Trib. Nac. Oral Crim., Nº 25 Sterla" En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Febrero del año 1998, resuelve concerniente al tema que plantea el 431 bis: "cuando hubiere variosimputados en la causa, sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad". Lo que discute el Tribunal se resume a continuación, "si al existir algún rebelde en la causa, fuera improcedente talprocedimiento resultaría que este se encontraría en una mejor situación sobre quien se presentara a estar conforme a derecho". Concluyen se sigue la vía que establece la ley 24.121 en su Art.12(Ley de Implementación y Organización de la justicia Penal). Art.12-. Las causas actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federaly ante los juzgados mencionados en el artículo sexto, quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 ysus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince días de notificado legalmente para el ejercicio de esaopción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículosólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación. Quien o quienes al momento de ejercitar la opción hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar ladecisión del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad prevista por la presente ley.
Consigna:
Identificar en los fallos "T.O.C. 20 Wasylszyn", "T.O.C 25Sterla" y "Sala II de Casación Palavecino Jacinto": doctrina, posición mayoritaria y minoritaria.
Conclusión personal : si ven algo positivo o negativo en el instituto de juicio...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.