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Páginas: 47 (11739 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2013
BELGICA / ESPAÑA

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO SAGGIO
presentadas el 25 de marzo de 1999 *

1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de
diciembre de 1995, el Reino de Bélgica
interpuso, con arreglo al artículo 170 del
Tratado CE, un recurso contra el Reino de
España al objeto de que se declarara que
este último Estado habíaincumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 34 del Tratado CE, conforme lo
interpreta el Tribunal de Justicia en la
sentencia de 9 de junio de 1992, Etablissements Delhaize/Promalvin y AGE Bodegas
Unidas, S.A. (en lo sucesivo, «sentencia
Delhaize»), 1al mantener vigente el Real
Decreto 157/1988 y, en especial, la letra b)
del apartado 1 del artículo 19, que establece laobligación de embotellar el vino de
«Rioja» en la zona de producción, y al
impedir, de este modo, su exportación a
granel.

La normativa comunitaria

2. Son numerosas las fuentes de Derecho
comunitario que se refieren al sector vitivinícola y resultan pertinentes en el análisis
del presente recurso. 2Se hará referencia a
dichas fuentes en el momento en que se
examine el fondo de lasalegaciones formuladas por las partes. No obstante, habida
* Lengua original: italiano.
1 — Asunto C-47/90, Rec. p. I-3669.
2 — Entre otros, el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo,
de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas
generales para la designación y presentación de los vinos y
mostos de uva (DO L 232, p. 13), y el Reglamento (CEE)
n° 2238/93 d la Comisión, de 26 de juliod 1993, relativo
e
e
a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el
sector vitivinícola (DO L 200, p. 10).

cuenta de su importancia en el sistema del
litigio, procede citar desde un primer
momento el Reglamento (CEE) n° 823/87
del Consejo, de 16 de marzo de 1987 (en lo
sucesivo, «Reglamento n° 823/87»), 3que
contieneun conjunto de normas uniformes
en materia de producción y control de los
vinos de calidad producidos en regiones
determinadas (en lo sucesivo, «v.c.p.r.d. » o
«vinos de calidad»).

El artículo 1, apartado 2, y el artículo 15
del Reglamento n° 823/87 establecen que
sólo los vinos que estén incluidos en el
ámbito de aplicación de dicho Reglamento
y de otros «Reglamentos específicos o deaplicación y que respondan a las disposiciones definidas por las regulaciones nacionales» (denominadas normas de producción) pueden utilizar menciones reconocidas a escala comunitaria (como, por ejemplo, la mención «v.c.p.r.d.») o menciones
específicas tradicionalmente empleadas en
los Estados miembros para designarlos. En
España figuran, entre las denominaciones
tradicionales, las menciones«denominación de origen » y « denominación de origen
calificada».
3 — Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones
determinadas (DO L 84, p. 59), en su versión modificada,
en particular, por el Reglamento (CEE) n° 2043/89 del
Consejo, de 19 de junio de 1989, que modifica el
Reglamento (CEE) n" 823/87 por el que seestablecen
disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad
producidos en regiones determinadas (DO L 202, p. 1), y, en
último lugar, por el Reglamento (CE) n° 1426/96 del
Consejo, de 26 de junio de 1996, que modifica el
Reglamento (CEE) n° 823/87 por el que se establecen
disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad
producidos en regiones determinadas (DO L 184, n. 1). ElReglamento n° 823/87 derogó el anterior Reglamento
n° 338/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, que tenía
el mismo objeto (DO L 54, p. 48; EE 03/15, p. 207).

I - 3125

CONCLUSIONES DEL SR. SAGGIO — ASUNTO C-388/95

Por lo que respecta, en particular, al
proceso de producción, el Reglamento
n° 823/87 identifica y regula (en coordinación con las disposiciones nacionales a que...
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