Sts 29 abril 2009 comentario
Dª María Cristina y Dª Carmen pidieron la incapacitación de su madre, Dª Victoria. Alegaron que su madre era incapaz de gobernarse por sí misma, necesitando continuos cuidados y atenciones y que desde la muerte de su esposo, alternaba periodos de lucidez con otros de desorientación. La madre de las demandantes fue sacada de la finca familiar por otros hermanos delas demandantes D. Carlos Alberto, Dª Ariadna y D. Juan Antonio, quienes impedían las visitas a las hermanas iniciadoras del procedimiento de incapacitación.
Contestó la Sra. Victoria mediante un poder general otorgado a sus hijos D. Carlos Alberto, Dª Ariadna y D. Juan Antonio, negando que careciera de capacidad para atender al cuidado de su persona y bienes. En el procedimiento compareciótambién Dª Flor, quien aportó una serie de documentos médicos y se adhirió a la demanda de incapacitación.
Se pretende la incapacidad Doña Victoria de avanzada edad, a la que se le diagnostico un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos. El medico forense, en primera Instancia , establece que padece una deterioro mental leve, con deficiencia de todas las funciones noéticas de lapersonalidad. Padece Parkinson, ligera atrofia cortical con signos de demencia, que no le impiden realizar actos elementales y concretos de la vida cotidiana, los cuales no requieren de la plenitud de facultades noéticas intelectivas superiores, no obstante necesita de terceras personas para su cuidado y para realizar actividades mas complejas (como realizar el manejo de su vivienda), que requieren laconcepción de ideas abstractas. Por contra, no puede realizar actos más complejos, debiendo ser vigilada y cuidada en la administración de sus bienes para evitar en lo posible que sea engañada por terceras personas ajenas a su entorno habitual, se orienta bien en el tiempo y en el espacio, conoce sus circunstancias personales, a su familia y a su entorno. Igualmente presente alto grado dedependencia afectiva que la hace vulnerable a su entorno.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL CASO
Los fundamentos jurídicos aplicables al caso son los Art 760 LEC en concordancia con El 210,215 y 222 del Código Civil en consonancia con lo dispuesto en los Arts 10 y 49 de la CE sobre la dignidad humana y el compromiso de los poderes públicos a realizar las actuaciones oportunas para la integración de losciudadanos con discapacidad.
De otra parte, la necesaria aplicación de la actual Convención de Nueva York de 2006 , que al haberse producido ya la vigésima ratificación ( por parte de Ecuador) ha devenido norma aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico, si bien no se dispone en la actualidad de un vehículo normativo que integre ambos ordenamientos.
Los principios ordenadores de laprotección exigen de una parte que “…La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 763”
Por otra parte, la Convención de Nueva York, expone que “ El propósitode la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.Los principios inspiradores de dicha Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad detomar las propias decisiones, y la independencia de las personas…”.
Dicha Convención indica que es compatible con aquellas instituciones internas de cada Estado firmante en la medida que faciliten, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Ya en el Art 12 se proclama que “ 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho...
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