STS_513.10

Páginas: 28 (6840 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2013
¿Qué precio puede pagarse por alcanzar la verdad? (Comentario a la STS, Sala Segunda, 513/2010, de 2 de junio de 2010)
Para José Alfonso, cinco años después.

Antecedentes del caso y doctrina jurisprudencial
En fecha 10 de julio de 2009 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que se condenaba a los Sres. JLR, ELL y FDR como autores de un delito de asesinatoagravado y de detención ilegal a diversas penas de prisión.
Los tres condenados en la instancia interpusieron recurso de casación fundado en varios motivos. En particular, bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva denunciaron violación de los derechos a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la no autoincriminación en la obtención defuentes de prueba. En concreto, las conversaciones mantenidas entre dos de los acusados en los calabozos de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía. Si bien dicha captación, que incluía también la videograbación, fue autorizada por el Juez de Instrucción mediante un auto motivado, los recurrentes calificaron dicha injerencia como inconstitucional en cuanto no prevista en la ley.
La fuentede prueba, que después accedió al plenario como medio probatorio, adquirió una decisiva importancia en la medida que mediante la información obtenida se extendió el círculo de sospecha hacia otros intervinientes en el asesinato del Sr. JGG, sirviendo, por tanto, como base, primero, de inculpación y, posteriormente, de condena.
La sala casacional, bajo ponencia del magistrado Berdugo de la Torre,rechazó el recurso y, en concreto, el motivo por el que se cuestionaba la actividad jurisdiccional injerente. No obstante, la sentencia contó con dos votos particulares disidentes, los formulados por los magistrados Andrés y Maza.
Mediante una profusa, y laberíntica, argumentación, la sala casacional abordó el gravamen a partir de la autoformulación de la cuestión básica que le prestaba todo elsentido, y relevancia, constitucional: ¿cabe identificar una previsión legal suficiente que ofreciera cobertura a dicha medida?
Contestada positivamente la cuestión, la sala se enfrentó, ya en tono descendente, a analizar si además concurrían las notas del juicio de proporcionalidad en sentido amplio, llegando a la conclusión de que la actividad de obtención de fuentes probatorias había respetadosustancialmente el artículo 18 CE.
El discurso argumental de la sala se conforma, en una primera secuencia, a partir del análisis de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alrededor de la cláusula contenida en el artículo 8 del Convenio por la que se exige como precondición de compatibilidad de toda medida injerente en el ámbito de la privacidad que la misma se encuentre previstaen la ley.
La sala realiza una lectura adaptativa de los pronunciamientos de Estrasburgo. Con expresa invocación de las sentencias más significativas del Tribunal de Estrasburgo sobre la materia, y cuyos pronunciamientos no permiten, precisamente, superar con facilidad el test de compatibilidad, llega a la conclusión que la medida ordenada debía considerarse prevista en la ley. La técnicaargumentativa utilizada es desconcertante: una desordenada superposición de razones que no permite identificar con claridad ni qué razón decisoria prevalece ni si las razones acumuladas son cohonestables o internamente coherentes.
Me explico. La sala utiliza dos subdiscursos en paralelo. Uno, alrededor de la suficiencia normativa que ofrece el artículo 579 LECrim para dar cobertura operativa a lamedida ordenada por el juez de instrucción. Otro, que gira, sustancialmente, sobre la posibilidad de extraer dicha cobertura reclamada por el canon convencional de la propia Constitución, sin necesidad de instrumento legal de interposición.
Es fácil ya imaginarse los desconcertantes descubrimientos a los que llega el tribunal en su singular odisea por territorios constitucionales todavía no...
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