STS PRACTICA 2

Páginas: 26 (6365 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2015
Sentencia T.S. 683/2012 (Sala 1) de 21 de noviembre

 RESUMEN:

Contratos sobre productos financieros derivados: Swaps. Inexistencia de error vicio pese al cambio de los tipos de interés. Consideraciones generales sobre el error vicio. Los datos suministrados por la entidad bancaria fueron suficientes, en esencial de los riesgos que se pudieran derivar de dichos contratos.

En la Villa deMadrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Banco Español de Crédito, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis de Miguel- Bueres Fernández, contra la sentencia dictada, el veintisiete de enero de dos mil diez, por la SecciónQuinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Oviedo. Ante esta Sala compareció el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en representación de Banco Español de Crédito, en concepto de parte recurrente. Es parte recurrida Concha yEstrada, SL, representada por la Procurador de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho.


ANTECEDENTES DE HECHO

 
Primero.—Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Oviedo el dieciséis de junio de dos mil ocho, el Procurador de los Tribunales don Luis Alberto Prado García, obrando en representación de Concha y Estrada, SL, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Españolde Crédito, SA.

En dicha demanda, la representación procesal de Concha Estrada, SL alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que la sociedad demandante había celebrado con Banco Español de Crédito, SA un contrato sobre instrumentos financieros derivados, el veinte de febrero de dos mil cuatro y, otro, el veintisiete de los mismos mes y año, como demostraba el documentonúmero 1 de los acompañados a la demanda. Que, en los anexos de los mencionados contratos aparecía que las partes acordaron "intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos fijos y un tipo variable sobre un importe nominal y durante el periodo de duración pactado para la operación siempre y cuando el tipo variable de referencia no supere la barrera aplicable, encuyo caso tanto el cliente como el banco se intercambiarán importes variables en aquellos periodos de cálculo que corresponda, todo ello en las condiciones señaladas [...] ". Que los importes nominales, utilizados sólo a los solos efectos de efectuar el cálculo, eran, respectivamente, de un millón ochocientos tres mil euros (1.803.000 €) y de setecientos cuarenta y nueve mil euros (749.000 €).Que los vencimientos se convinieron para el diecinueve de febrero de dos mil siete. Que, según la cláusula segunda de los contratos, " el plazo pactado para la operación tendrá carácter de término esencial por lo que no podrá prorrogarse a su vencimiento ni cancelarse anticipadamente [...]. Que, pese a ello, antes de la fecha de vencimiento de ambos contratos, Banco Español de Crédito, SA propuso asu cliente cancelarlos y sustituirlos por otros, sin informarle previamente de los riesgos y costes reales de la operación. Que celebró seguidamente con Banco Español de Crédito, SA los referidos dos nuevos contratos, con fecha de ocho de marzo de dos mil cinco, pactando en ambos como día de inicio de las operaciones el siguiente al de la celebración y como día de vencimiento el diez de marzo dedos mil ocho. Que la operación financiera se refería a unos importes nominales iguales a los establecidos en los contratos sustituidos, esto es, un millón ochocientos tres mil euros (1.803.000 €) y setecientos cuarenta y nueve mil euros (749.000 €), respectivamente. Que ninguna razón motivada ni notificada en forma previa y, menos, documentalmente, podía demostrar la entidad demandada para...
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