STS Social 19 02 2014

Páginas: 41 (10022 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2015
Id. Cendoj: 28079140012014100154
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 19/02/2014
Nº Recurso: 3205/2012
Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Procedimiento: SOCIAL

Idioma: Español

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSALA GENERAL
SENTENCIA
Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Fecha Sentencia:
3205/201219/02/2014

Fallo/Acuerdo :

Recurso Num.:

Sentencia Desestimatoria

UNIFICACIÓN DOCTRINA
Votación:

12/02/2014

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel
Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: MGC

Secretaría de Sala:
Nota:

RELACIÓN LABORAL: EXISTE ENTRE UN PERIODISTA TERTULIANO DE UNA
CADENA RADIOFÓNICA PARA LA QUE PRESTA HABITUALMENTESUS
SERVICIOS EN RÉGIMEN DE AJENIDAD Y DEPENDENCIA PESE A COBRAR

MEDIANTE FACTURAS GIRADAS A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
VOTO PARTICULAR.
Recurso Num.:

/ 3205/2012

Alarcón Caracuel Votación:

Ponente Excmo. Sr. D.:

Manuel Ramón

12/02/2014 Secretaría de Sala:

Ilma. Sra. Dña.

Margarita Torres Ruiz
SENTENCIA NUM.:
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL SALA GENERAL
Excmos. Sres.:
D. JesúsGullón Rodríguez
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Fernando Salinas Molina
D. Gonzalo Moliner Tamborero Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea
D. Luis Fernando de Castro Fernández
D. José Luis Gilolmo López
D. Jordi Agustí Juliá Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. José Manuel López García de la Serrana Dª. Rosa María Virolés Piñol Dª.
María Lourdes Arastey Sahún
D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel D. Miguel Ángel Luelmo Millán
D. Jesús Souto Prieto
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado
D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, en nombre y representación de SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L., contra la sentencia dictadael 8 de octubre de
2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
de suplicación núm. 3915/12, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado
de lo Social núm. 32 de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2012, recaída en autos núm.
980/11, seguidos a instancia de D. Bartolomé contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
RADIODIFUSIÓN SA., sobre DESPIDO.
Ha comparecidoen concepto de recurrido el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro,
actuando en nombre y representación de D. Bartolomé.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid
dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º .-El actor
ha prestadoservicios como colaborador en programas de la Cadena Ser, como
contertulio, desde el 4-9-1994. Los programas en los que ha intervenido han sido: Hora
25, La Ventana y La Ventana de Verano. La retribución se efectuaba a través de

facturas, en número de doce al año, por una cuantía de seis mil euros más IVA, que se
aumentó del 16 al 18%. Las facturas se ingresaban en la cuenta corriente de
Producciones yServicios TXANTXALAN SL BBVA 0182-4008-21-0201526594, siendo
el actor el administrador único de dicha empresa desde 2-12- 2005. El actor es
administrador único de Promociones Urabayen SL desde 7-4-2005, Presidente
Consejero de ORACRUZ SL desde 8-7-1999, y presidente de esta misma empresa
desde 8-7-1999. Apoderado de EIMI 21 SL desde el 30-5-2006 al 17-7-2008 y
Consejero desde el 1-4-2006 al17-7-2008. De promociones Urabayen SL fue
administrador solidario desde el 11-1-2000 al 7-4-2005. 2º.- El actor colaboró en el
programa La Ventana de Verano en 2009-2010 durante los meses de julio y agosto. A
solicitud de la Directora del Programa, Sra. Elisabeth, ya que se le pidió al demandante
su colaboración por ser también colaborador del programa La Ventana. 3º.- No se le
requería al actor su...
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