suave
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION
1. Obligatoriedad
Artículo 1º. Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
2. Personas Protegidas
Artículo 2º. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos lostrabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;(1)
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamentedescentralizadas del Estado(2);
Inciso segundo derogado
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;(3)
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.(4)
Artículo 3º. Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que
sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de supráctica profesional.
Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles
o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a
lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.(5)
Ley Nº 20.067,
Arts. 1º y 2º,
D.O. 25.11.05.
El Presidente de la República queda facultado para decidir laoportunidad, financiamiento
y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza
y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o
servicios que administrarán dicho seguro.
3. Afiliación
Artículo 4º. La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los
demás efectos de seguridad social, seentenderá hecha, por el ministerio de la ley, para
este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida
a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse,
además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de
las obligaciones que, en materia deafiliación y cotización, afecten a sus contratistas
respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación
con las obligaciones de sus subcontratistas
TITULO II
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 5º. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzcaincapacidad
o muerte.(7)(8)
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto
directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En
este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se
dirigía eltrabajador al ocurrir el siniestro.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de
las excepciones corresponderáal organismo administrador.
Artículo 7º. Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como
profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años.
Con todo, los afiliados...
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