Subasta inversa
Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Consejo Directivo
DIRECTIVA N.º 006‐2009‐OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA
1. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que deben tomarse en cuenta tanto para incluir un bien o servicio en el listado respectivo, como para la utilización de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa, ya sea de manera presencial o electrónica, por parte de las Entidades del Estado. 2. OBJETIVO Establecer reglas complementarias a las establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento referidas a la modalidad especial de selección por Subasta Inversa. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo Nº 184‐2008‐EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatorias, en adelante el Reglamento. Decreto Supremo Nº 006‐2009‐EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ‐ OSCE.
5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Bienes y servicios comunes.Solamente podrán ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, aquellos bienes y servicios que reúnan las características señaladas en el Artículo 90º del Reglamento.
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5.2 Elaboración y publicación del proyecto de una ficha técnica. La Subdirección de Subasta Inversa de la Dirección Técnico Normativa del OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. Dichos proyectos serán publicados en el SEACE durante ocho (08) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía. 5.3 Evaluación del proyecto de una ficha técnica. Una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subdirección de Subasta Inversa evaluará las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico, proponiendo al Presidente Ejecutivo del OSCE el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión. El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especificaciones técnicas de un bien o un servicio reúnen las características establecidas en el Artículo 90º del Reglamento. Con tal propósito, la Subdirección de Subasta Inversa podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados. 5.4 Aprobación de una ficha técnica. En base del Informe técnico recibido, el Presidente Ejecutivo del OSCE propondrá al Consejo Directivo la aprobación de la ficha técnica de un bien o servicio, quien después de aprobarla dispondrá su inmediata inclusión en el respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, a más tardar al día siguiente momento desde el cual toda Entidad podrá utilizar la subasta inversa como modalidad de selección para contratar algún bien o servicio común, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 91º del Reglamento. Contra la aprobación de la ficha técnica no procede la ...
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