Subcontratacion en el sector de la construcción
LEY 32/2006 REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION EN SECTOR DE LA CONSTRUCCION
RD 1109/2007 POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE SUBCONTRATACION
Ley 32/2006y el reglamento RD 1109/2006 regulan la subcontratación únicamente en el sector de la construcción. Es de aplicación en todos los trabajos que se recogen dentro del art.2 de la ley y del art. 2 delreglamento (coinciden)
PROMOTOR O CONTRATISTA
Entiende como contratista o empresario titular a la persona física o jurídica que asume contractualmente con el promotor la totalidad o parte de laobras.
El promotor podrá subcontratar con cuantos contratistas estime oportuno
Cuando el promotor realice con medios humanos y materiales propios parte o la totalidad de la obras, tendrá la consideraciónde contratista
SUBCONTRATISTA
Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar parte de la obraque a su comitente le ha sido encargado.
No podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndosepor tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, aunque cuenten con apoyo de otros equipos de trabajo siempre quepertenezcan a otras empresas de la obra.
TRABAJADORES AUTONOMOS
El trabajador autónomo es la persona física que realiza una actividad profesional sin un contrato de trabajo y que asume el realizarante el contratista, promotor o subcontratista parte de la obra
Si un trabajador autónomo emplea a trabajadores en la obra tiene la condición de contratista o subcontratista
Por consiguiente hay dostipos de trabajadores autónomos en la obra: los trabajadores autónomos sin más y los que emplean a trabajadores. Los primeros no pueden subcontratar y los segundos sí ya que tienen la consideración...
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