subrogados penales y beneficios judiciales

Páginas: 17 (4236 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2014
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS DEPARTAMENTO DE PRCTICAS SUBROGADOS JUDICIALES rea de Prctica en Derecho Penal Semestre 2013-2ELABOR Profesores rea de Prctica Penal Coordinadora rea Prctica Penal Claudia Liliana Uribe Estudiante Esteban Gutirrez Jefe Departamento de Prcticas gueda Torres MarnAPROB Claudia Liliana Uribe Bayrn Ricardo Gngora gueda Torres MarnREVIS gueda TorresMarnFECHA 25/08/2013FECHA 25/08/2013FECHA 31/10/2013 SUBROGADOS JUDICIALES Departamento de Prcticas y Consultorio Jurdico de la Universidad de Antioquia, practicantes, egresados, profesores y estudiantes de semilleros de la Universidad de Antioquia, Autnoma Latinoamericana y EAFIT. Taller realizado con la Profesora Claudia Liliana Uribe el 25 de julio de 2013. Relatora elaborada por los profesoresClaudia Liliana Uribe, Bayron Gngora, Betty Lpez, gueda Torres Marn y el estudiante Esteban Gutirrez. TEMTICA Libertad condicional (art. 64 C.P.) Prisin domiciliaria Artculo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modific el artculo 64 de la Ley 599 de 2000. Artculo 68 ley 599 de 2000 Artculo 461 en concordancia con el artculo 314 de la Ley 906/04 Sistema de vigilancia electrnica como sustitutivo de laprisin Libertad por pena cumplida con o sin redencin por trabajo y/o estudio Redencin de pena por trabajo y estudio. Ley 65 de 1993 LIBERTAD CONDICIONAL El artculo 5 de la Ley 890 de 2004, con vigencia en los municipios que integran el rea metropolitana a partir del 1 de enero del ao 2006, modific el artculo 64 de la ley 599 de 2000, que en su texto original rezaba Texto original de la ley 599 de2000. ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El Juez conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) aos, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecucin de la pena. No podr negarseel beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificacin de la pena. El perodo de prueba ser el que falte para el cumplimiento total de la condena. Corte Constitucional. El aparte en rojo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-806 de fecha 3 de octubre del 2002. Magistrado ponente Clara InsVargas Hernndez. Con la modificacin que introdujo la Ley 890 de 2004, qued as El juez podr conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de libertad previa valoracin de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusin permita suponer fundadamenteque no existe necesidad de continuar la ejecucin de la pena. En todo caso su concesin estar supeditada al pago total de la multa y de la reparacin a la vctima o se asegure el pago de ambas mediante garanta personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo de pago. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres (3) aos, el juez podraumentarlo hasta en otro tanto. REQUISITOS PARA CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL Debe tratarse de una persona en calidad de condenado. Cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta en la sentencia (o de las 3/5 partes dependiendo de si el delito fue cometido en vigencia de la Ley 599 de 2000, es decir, antes de la modificacin de la Ley 890 de 2004, la cual rigi a partir del 1 de enero de2006), de acuerdo a las normas transcritas y teniendo en cuenta el principio de favorabilidad. Buena conducta en el tratamiento penitenciario Pago total de la multa o aseguramiento del mismo, salvo insolvencia Reparacin a la vctima, salvo insolvencia econmica El tiempo fsico concurre si es el caso con el tiempo redimido. El pago de una caucin prendaria para garantizar el cumplimiento de las...
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