SUCESIÓN
Muchas personas evitan hacer testamento, ya que a nadie le gusta pensar en la
muerte, sin embargo, es el documento más importante que podemos dejar a nuestrosseres queridos, ya que con él no sólo evitaremos discusiones innecesarias a quienes
queremos sino que, además dejaremos de forma escrita nuestra última voluntad en
relación al destino de nuestrosbienes, que son el fruto de nuestro esfuerzo personal.
En un testamento podemos establecer no sólo el destino de nuestros bienes
materiales, sino cosas mucho más importantes que el dinero, como porejemplo, quién
será el tutor de nuestros hijos menores de edad en el supuesto que fallezcamos antes
que éstos alcancen la mayoría de edad, a quien queremos dejarle nuestra alianza de
boda o la que fuede nuestros padres, etc.
Si no dejamos testamento, se aplicará la Ley (Sucesión intestada o Ab intestato) –
en el caso fallecer en un país extranjero, regirán las reglas del derecho sucesoriointernacional: Convenio Haya, Tratados Internacionales y/o Reglamento comunitario -.
Hemos de tener en cuenta que la sucesión se rige por la ley del causante (fallecido) y
en el caso español existendistintos territorios donde el derecho común (código civil)
rige de forma supletoria a los llamados derechos forales (derecho de sucesión
Catalán, Gallego, País Vasco, Baleares, Navarro), es decir, elderecho foral son una
serie de leyes que se aplican en algunas zonas de España y en otras se aplica el
derecho común, lo cual implica diferencias en relación a las legítimas, a modo de
ejemplo enCataluña la legítima es ¼ parte de la herencia incluyéndose las donaciones
realizadas en vida durante los 10 años anteriores a la muerte (colación) y corresponde
a los hijos a partes iguales y a faltade éstos a los padres. El cónyuge no es
legitimario. En Galicia, la legítima es ¼ parte de la herencia y el cónyuge viudo es
legitimario, si concurre con los hijos le corresponde el usufructo de...
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