Sucesion Intestamentaria
Del artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sedesprenden los requisitos de la denuncia de un juicio sucesorio ab intestato, los cuales consisten en la exhibición de las probanzas que demuestren el fallecimiento del autor de la herencia; lamanifestación, bajo protesta de decir verdad, de los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge sobreviviente o, en su caso, el de los colaterales dentro del cuarto grado; de serfactible, las copias de las partidas del Registro Civil con las que se justifique el parentesco, y las copias del escrito de denuncia y de los documentos mencionados. De lo que se sigue que de dichoprecepto no se advierte facultad otorgada al Juez para que deseche una denuncia si falta alguna de esas exigencias. En ese contexto, si el acta de defunción exhibida para hacer su denuncia se levantó en elextranjero y carece de la apostilla prevista en el artículo 2o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, debe prevenirse alpromovente para que en el término de cinco días subsane las irregularidades (conforme al artículo 135 del cuerpo de leyes referido, que precisa que cuando para la práctica de algún acto judicial o el ejerciciode un derecho no exista término establecido en tal ordenamiento, se concederá el plazo aludido), con fundamento en el principio de legalidad que estriba en que las autoridades sólo pueden actuar enlos términos en que la legislación se los permite, aunado al diverso de especialidad referente a que las leyes reguladoras de supuestos particulares deben ser aplicadas preferentemente a las que...
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