Sucesion Y Particion
Damos el mejor soporte legal a herederos o sucesores en el proceso de partición de bienes sucesorales. Contamos con vasta experiencia dentro profesional tiendo como resultado satisfacción entre los herederos.
Ya sean bienes muebles o inmuebles dentro de los que podemos señalar dineros en bancos, terrenos y propiedades, vehículos de motor etc. Todo entra dentro de lamasa patrimonial y según las leyes de Republica Dominicanas estas deberán ser partidas de forma equitativa y sin privilegios entre los herederos o sucesores.
Tras la muerte de un familiar los descendientes, o en su defecto los herederos podrán a través de su abogado representante iniciar el trámite de sucesión. Este se encarga de redactar la declaración de herederos y establecer así la calidadde estos o filiación con el fallecido para determinar los beneficiarios de la herencia.Según las leyes de Republica Dominicana a los cónyuges les pertenece el 50% de toda la masa patrimonial (todos los bienes) y el resto es partido entre los herederos en partes iguales sin privilegios. Los herederos/cónyuges deberán otorgar poder a un abogado para la realización de la sucesión.
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Sucesión Ab Intestato
Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato.
En la sucesión ab intestato, la ley establece un orden de preferencia respecto de los parientes pararecibir la herencia. En virtud de estos ordenes, unos parientes desplazarán a otros.
De acuerdo a nuestro Código Civil el orden de preferencia por líneas es el siguiente:
– Descendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
– Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
– Cónyuge y nuera viuda sin hijos
– Colaterales en segundo grado (hermanos) y nuera viuda sin hijos
– Colaterales restanteshasta el cuarto grado y nuera viuda sin hijos
– Nuera viuda sin hijos
– Fisco
Dentro de una misma línea – descendiente, ascendiente, colateral – heredará el pariente más próximo, excluye al más lejano. La excepción es el derecho de representación.
Declaratoria de Herederos
El juez de la sucesión dictará la Declaratoria de Herederos, es decir, la resolución judicial mediante la cual sereconoce la condición de heredero, otorgándole la posesión hereditaria.
En el caso de presentarse nuevos herederos, en cualquier estado del proceso; una vez dictada la Declaratoria de Herederos, la misma podrá ampliarse si se presenta un nuevo heredero con iguales derechos, o bien modificarse, si tiene mejores derechos.Si el que obtuvo la declaratoria de herederos reconoce la condición del nuevoheredero, la declaratoria será ampliada o modificada. En cambio, si no reconoce tal calidad, y se niega a entregar los bienes de la sucesión, el nuevo heredero podrá interponer la acción de petición de herencia.
Acción de Petición de Herencia
Es aquella acción entablada por quién tiene derechos sucesorios, reclamando la entrega de los bienes contra quién detenta los bienes de la sucesión, alegandotener derechos sucesorios (aunque posteriormente no los tenga).
Porción hereditaria: Bienes Propios y Bienes Gananciales
En relación a los bienes gananciales, al cónyuge recibe la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal. En cuanto a la otra mitad, que le correspondía al causante, los descendientes excluyen al cónyuge supérstite, por lo tanto, este último no recibe nada.En cambio, en los bienes propios del causante, se dividen como si el cónyuge fuera un descendiente más.El acervo hereditario es el conjunto de bienes que le pertenecían al causante, y que deben ser denunciados en el sucesorio.
En principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo en relación a un bien y posteriormente, ir inscribiendo los bienes restantes.
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