sucesion

Páginas: 14 (3426 palabras) Publicado: 25 de abril de 2013
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
U. 4. XLII; RHE
Ulloa, Alberto s/sucesión.
10/04/2007
T. 330, P. 1572
SUCESIÓN.
Matrimonio. Orden Público
Impedimentos matrimoniales.
En virtud de la modificación de los principios que informan la legislación matrimonial argentina por la ley 23.515 y del criterio de actualidad del orden público internacional, elorden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero con impedimento de ligamen y que es invocado en virtud de los derechos sucesorios de la cónyuge supérstite.
F. 89. XXXVII.;
Figliuolo, Juan Carlos s/ incidente de cesación sobre el beneficio de inventario.
05/08/2003
T. 326, P. 2551
SUCESIÓN.
Aunque el heredero beneficiarioadministra con libertad los bienes hereditarios y sus actos resultan válidos, si pretende conservar el beneficio debe respetar los límites que la ley pone a sus facultades de disposición para proteger los intereses de los acreedores del causante y legatarios (arts. 3363, segundo párrafo, 3383 in fine, 3389, 3390, 3393 y 3406 del Código Civil).
C. 1045. XXXV.;
Costa de Gallino, Clara del Carmen s/sucesorio.
21/05/2001
T. 324, P. 1642
SUCESIÓN.
Ref. : Venta. Inmuebles. Defensa en juicio. Remate. Partición.
El conocimiento del pedido de venta de un inmueble, por parte de la hija de la coheredera omitida al conferirse vista de dicha solicitud no puede suplir el derecho a ser oída para decidir la disposición de un bien hereditario, máxime cuando se propuso al juez de la causa una vía -elremate en pública subasta- sin agotar previamente las previstas por el código de forma para la partición de la herencia lo que exigía necesariamente la conformidad expresa de todos los copropietarios.
Competencia n° 99. XXXV.;
Tello, Silvia Lorena c/ herederos de Kuttler, Marcelo Juan y otros/ daños y perjuicios.
15/06/1999
T. 322, P. 1227
SUCESION.
Ref. : Daños y perjuicios. Accidentesde tránsito.
Si los herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora - indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente automovilístico protagonizado por el "de cujus" - debe considerarse comprendida dentro de los supuestos contemplados por el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.
LL 26-06-98, nro. 97.374.
S 268 XXXIII;
Stoll,Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria proceso especial.
17/03/1998
T. 321, P. 407
SUCESION.
Ref. : Testamento.
La apertura de una sucesión ab intestato puede disponerse si el causante no hubiese testado o el testamento no contuviere institución de herederos.
LL 26-06-98, nro. 97.374.
S 268 XXXIII;
Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso espe- cial.
17/03/1998
T.321, P. 407
SUCESION.
Ref. : Testamento.
Para que la sucesión testamentaria tramite se requiere que el testamento contenga institución de herederos cuyos derechos no están contradichos, que en él se disponga de la totalidad de los bienes y que dicho instrumento sea declarado válido formalmente.
JA. 3-12-97.
S. 794. XXIX.;
Solá, Jorge Vicente s/ sucesión ab intestato.
12/11/1996
T. 319, P.2779
SUCESION.
Ref. : Legitimación. Derecho internacional privado.
Tiene legitimación para promover el juicio sucesorio la mujer que contrajo matrimonio con el causante en la República del Paraguay sin que se hubiera disuelto el que éste celebró anteriormente en nuestro país: art. 3545 del Código Civil y art. 699 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Z. 27. XXIV.;
Zbar deReich, Berta c/ Reich de Rosemberg, Anita s/ reivindicación.
02/02/1993
T. 316, P. 35
SUCESION.
Ref. : Homologación. Partición.
Corresponde no homologar el "acuerdo transaccional" realizado por los herederos, considerando que la eventual turbación del derecho que les ha correspondido en la partición, en los términos del art. 3505 del Código Civil y, en general, la inoponibilidad de tal acuerdo...
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