Sucesiones en el Derecho Internacional Argentino

Páginas: 14 (3300 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2013
Sucesiones en el Derecho Internacional Argentino

Cuando en las páginas siguientes nos referimos a la unidad o fraccionamiento en materia sucesoria, aludimos a la unidad o pluralidad de derecho aplicable. La unidad o pluralidad de jurisdicción sobre la misma materia constituye una cuestión aparte. Puede existir unidad de derecho y pluralidad de competencia, o unidad de jurisdicción y pluralidadde leyes aplicables, o unidad en ambos aspectos o pluralidad en las dos.
1. Jurisdicción
Conforme al Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante (arts. 90, inc. 7, y 3284).El principio general consagrado en el Derecho Procesal Internacional Argentino interno es, pues, el de la unidad de jurisdicción materia sucesoria.El art. 3411, que motivó arduas polémicas, ha derogado por la ley 17.711.
El art. 3285 contempla el caso del heredero único ("si el difunto hubiese dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiese aceptado la herencia"), y ha dado lugar a dos interpretaciones. La primera considera que en ese supuesto la competenciacorresponde al juez domicilio del único heredero, inclusive para la tramitación del sucesorio (por ejemplo, C. S. N., en J.A., 1950, I, p. 453). La otra interpretación, sustentada también por la Corte, el 31 de julio de 1968 1968, V, p. 341, con nota de E. Guastavino, atribuye competencia para entender en la sucesión, aun en el caso de heredero único, a los jueces del último domicilio del causante.(Esta última tesis estricta de interpretación del art. 3285, es la correcta, ver nota de Guastavino.)
Por su parte, los Tratados de Montevideo disponen que los juicios a que dé lugar la sucesión por causa de muerte se seguirán ante jueces de los lugares en que se hallen situados los bienes hereditarios (art. 66 del Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 y art. I mismo Tratado de 1940). ElDerecho Internacional Argentino convencional consagra, pues, la pluralidad de jurisdicciones en mi sucesoria.
2. Sistemas de la unidad y del fraccionamiento
El derecho aplicable a la sucesión por causa de muerte comprende cuestiones esenciales y cuestiones accesorias o complementarias. Entre las primeras se deben mencionar las siguientes: a) en las suce-siones intestadas, el orden sucesorio o lavocación hereditaria; b) en las sucesiones testamentarias, el contenido del testamento, su validez o nulidad, su revocación; c) régimen aplicable a las sucesiones con-tractuales (ver E. Guastavino, Pactos sobre herencias futuras, Bs. As., 1968, números 107 y 237); d) derechos y obligaciones de los herederos y legatarios respecto de los bienes transmitidos. Comprende también las cuestionesreferidas a la administración, partición, colación, pose¬sión, etc. (ver Quintín Alfonsín, Régimen internacional de la partición, en La Ley, t. 94, p. 797).
Entre las cuestiones accesorias o complementarias cabe mencio¬nar, con las particularidades propias de cada ordenamiento jurídico, las siguientes: a) forma de los testamentos y de los contratos suceso-rios; b) capacidad para heredar; c) capacidad dehecho para aceptar o repudiar herencias; d) personas con derecho a determinar el lugar y modo de sepultura del causante (W. Goldschmidt, Mejor derecho so¬bre los restos mortales de una persona, E.D., t. 28, p. 691; J. M. López Olaciregui, sobre el mismo fallo en J.A., 1969, I, p. 353).
A) El sistema de la unidad afirma que una sola ley debe resolver las cuestiones esenciales que comprende lamateria sucesoria. Esta única ley es la personal del causante: la de su nacionalidad o la de su domicilio.
A favor del sistema de la unidad se esgrimen los siguientes ar¬gumentos:
a) Si en el orden interno la institución obedece a la concepción "sucesión en la persona", conforme a la cual los bienes del causante que se transmiten constituyen una "universalidad", un todo ideal, sin consideración a...
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