Sucesiones testamentarias
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Autor: Alexis Goatache
C.I. 14297009
Tutor: Josemir Roa
San Joaquín de Turmero, Noviembre 2009
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
SUCESIÓN TESTAMENTARIA FUNDAMENTO 4LIMITACIONES A LA FACULTAD DE TESTAR 4
Y DE RECIBIR POR TESTAMENTO 4
OBJETO DEL TESTAMENTO 5
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTO DE 6
ACUERDO SUS SOLEMNIDADES. 6
TESTAMENTO DEFINICIÓN 7
CONDICIONES 7
CARACTERES 8
FORMALIDADES PARA APERTURA, PUBLICACIÓN Y 9
PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO 9
DIFERENCIAS ENTRE TESTAMENTOS ORDINARIOS Y TESTAMENTOS ESPECIALES 9
DISPOSICIONES COMUNES A LASDIVERSAS 10
CLASES DE TESTAMENTO 10
REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS 10
REVOCACIÓN 10
CLASES DE REVOCACIÓN 11
NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVOCACIÓN TESTAMENTARIA 13
INEFICACIA DEL TESTAMENTO 13
NULIDAD 13
CADUCIDAD 14
CONCLUSIÓN 17
BIBLIOGRAFÍA 18
ANEXOS 19
ANALISÍS JURISPRUDENCIAL 19
INTRODUCCIÓN
SUCESIÓN TESTAMENTARIA FUNDAMENTO
Es aquella que se origina cuando el decujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.
LIMITACIONES A LA FACULTAD DE TESTARY DE RECIBIR POR TESTAMENTO
El legislador ha consagrado algunas formas o ciertas circunstancias que debemos tomar en cuenta para limitar, en protección siempre a los intereses de los parientes y allegados del de cujus, es decir, incapacidades relativas, que afectan a ciertas personas en relación con otras expresamente señaladas.
Fundaciones: Estas no podrán recibir testamentos a menos quecumplan con las formalidades de registro ante la respectiva Oficina de Registro, establecidos en el Artículo 19 del Código Civil Venezolano en su numeral 3º.
Indigno: Aquel que hubiere ofendido, conforme a los establecido en el Art. 810 C.C.; y que también le son aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 y primera parte del 813 del C.C., es decir, que este puede ser redimido; estáobligado a restituir los frutos de que haya gozado y no transmite su indignidad a sus descendientes, tal como lo señalan los mencionados artículos.
Tutores: El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones testamentarios de su pupilo que hayan sido hechas antes de la aprobación de las cuentas definitivas, aunque el testador hubiere muerto después de aprobada dicha cuenta; sin embargo, soneficaces esas disposiciones testamentarias si el tutor es ascendiente, descendiente, hermano hermana o cónyuge del pupilo (Art. 844 C.C.)
Registrador otros oficiales de registro y testigos: Las disposiciones testamentarias hechas a favor del Registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto o de alguno de los testigos, no tendrán efecto(Art. 846 C.C.). Tampoco lo tendrán las instituciones y legados hechos a favor de la personas que haya escritor el testamento cerrado, a menos, en este caso, que la disposición testamentaria fuere aprobada en cláusula escrita de mano del testador, o verbalmente por éste ante el Registrador y testigos instrumentales y esa circunstancia deberá constar en el acta respectiva (Art. 847 C.C.)Cónyuge del bínubo: Existe una incapacidad parcial a quien ha contraído segundas nupcias, luego de disuelto, por supuestos, el vínculo anterior, en el sentido de limitar su derecho a testar a favor del cónyuge; ya que no le permite instituirle por una parte superior a la que reciba el menos favorecido de los hijos del o de los matrimonios anteriores (Art. 845 C.C.); y por consiguiente, el cónyuge...
Regístrate para leer el documento completo.