Sucesiones
Apunte
Armando Villafuerte
DERECHO DE SUCESIONES
LA SUCESION
CONTRACTUAL
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Tabla de contenido
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
CONCEPTO...............................................................19
CARACTERÍSTICAS ....................................................19
ANTECEDENTES HISTÓRICOS .....................................19
DIFERENCIASDE LA SUCESIÓN CONTRACTUAL CON LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA.......................................21
CLASES DE CONTRATOS DE SUCESIÓN FUTURA .........21
EFECTOS DE LOS CONTRATOS SUCESORIOS ..............21
3.7
3.8
3.9
3.10
© 2007, ADEQ
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS SUCESORIOS ............21
NULIDAD DE LOS CONTRATOS SUCESORIOS ...............22
LEGISLACIÓN EXTRANJERA.......................................22
CONCLUSIONES........................................................24
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ARMANDO VILLAFUERTE, La Sucesión Contractual
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ARMANDO VILLAFUERTE, La Sucesión Contractual
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LA SUCESION
CONTRACTUAL
3.1 Concepto
La Sucesión Contractual es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a trasmitir
aotra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o
la totalidad de éste, si no tiene herederos forzosos.
¿El ordenamiento jurídico boliviano en materia de
sucesiones, permitirá la sucesión contractual?
3.2 Características
1. Bilateralidad. Que lo diferencia del testamento.
2. Irrevocabilidad. No es absoluto.
3. En vida. tiene como objeto la herencia de
una persona aún viva.
3.3Antecedentes históricos
En la antigüedad los pactos sucesorios fueron de
uso corriente en los pueblos orientales. Si el testamento constituye un negocio jurídico de origen
romano, los pactos sucesorios, en cambio, fueron
de práctica conocida en Asiria, Grecia y Egipto.
Especialmente en el derecho griego existieron instituciones de carácter bilateral que constituían los
medios ordinarios de delaciónhereditaria. Por
ejemplo la divisio parentum interliberos contrac-
tual, la costumbre de regular en el contrato de matrimonio la sucesión de los hijos.
En el Derecho Romano los pactos sucesorios no
fueron vistos favorablemente y su jurisprudencia
rechazó toda posibilidad de admisión. El pacto
sucesorio en cualquier forma fue absolutamente
proscrito. Se prohibió la sucesión contractualrespecto a la venta, la donación, la aceptación de
herencia futura, etc. Una Constitución de Constantino del año 327, estableció en términos amplios la
prohibición de toda clase de convenios sobre la
herencia de un tercero vivo. Pero una Constitución
de Justiniano del año 531 atenúa esa prohibición,
invalidando el pacto sólo si había sido celebrado
sin consentimiento de la persona de cuyasucesión
se trata.
El conjunto de normas prohibitivas de sucesión
contractual en el derecho romano, escribe Guastavino, "permitió elaborar el principio “hereditas
viventis non datar”, cuyo fundamento habría sido
una razón técnica (falta de objeto de la convención), o razones de orden político (no alterar las
instituciones sucesorias que interesaban al derecho
público), o razones de moralidad...
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