Sucesiones
Fecha: 9/10/2012
Sucesiones Parte General
1- El art. 3279 delCódigo Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Heriditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quoddefunctus habuerit”.
Verdadero, porque se la considera una unidad patrimonial que es reducida a su denominador común que cuantifica los valores involucrados en la suma de relacionesjurídicas singulares, existe un todo jurídico que no puede ser dividido sino en partes alícuotas, pero no en partes determinadas por si mismo o que puedan ser separadamente determinadas.2.- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes queintegran el acervo.
Falso, otorga un derecho actual y pleno pero no sobre cada uno de los bienes sino sobre la universalidad de ellos, pero en la medida en que no existan estipulacionesestablecidas previamente por el causante, las cuales debe ser respetadas por quien hereda. Porque si bien el heredero sucede al causante como titular del patrimonio, este es una unidad yno una división de varios vienes agrupados.
3.- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, omueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
Verdadero, porque estos son los casos que establece la ley en los que se admite lo no participaciónde un heredero legitimo en la sucesión del causante.
4) Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.
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