Sucesiones

Páginas: 67 (16533 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2012
CA ÚSALES DE DESHEREDA CIÓN A LOS DESCENDIENTES.
El art. 3747 enumera, en tres incisos, las causas por las cuales
los ascendientes pueden desheredar a los descendientes:
Io) "Por injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre
su ascendiente. La simple amenaza no es bastante". Según
esta conceptualización, no bastan las injurias verbales, ni
las amenazas que no signifiquen coacción, ola burla, el descrédito
o la difamación. Se trata exclusivamente de "meter manos
airadas en el padre para ferirle o para prendarle", a que refieren
las partidas alfonsinas. Pero el concepto es por demás circunscripto,
ya que, en todo caso, se requieren las vías de hecho: ofensas
materiales. Pero, ¿qué duda cabe de la insuficiencia del
precepto y la lenidad que emerge del contexto de la norma?Se
requerirá en todo caso el elemento intencional que haga impu102
MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES
table al descendiente. Así, el hijo menor de catorce años y el
demente, no podrían ser desheredados ya que carecen del discernimiento
requerido para imputárseles la intencionalidad de
las injurias de hecho.
2o) "Si el descendiente ha atentado contra la vida del ascendiente".
No serequiere, como en el caso similar del art.
3291, la condena en juicio. Asimismo, basta la tentativa; pero
sólo referida a la persona del ascendiente. El inc. 2o del art.
3747 no hace extensiva la desheredación para el caso en que la
tentativa de homicidio sea contra el cónyuge u otros parientes.
3o) "Si el descendiente ha acusado criminalmente al ascendiente
de delito que merezca pena de cincoaños de prisión o de
trabajos forzados". Son aplicables, aquí, las consideraciones
hechas valer respecto de similar causal de indignidad.
§ 115. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN A LOS ASCENDIENTES.
En cuanto al descendiente "puede desheredar al ascendiente por
las dos últimas causas del artículo anterior" (art. 3748). Siguiendo
el tradicional concepto de autoridad paternal, el Código
no ha admitidoque las vías de hecho que el padre toma contra
su hijo autoricen a éste a desheredarlo. Sin embargo, correspondería
preguntarse hasta qué punto el criterio es sostenible;
porque si es cierto que los padres tienen la facultad de corregir
o hacer corregir moderadamente a sus hijos (art. 278), ello no
descarta que aquéllos puedan incurrir en malos tratamientos
previstos en el art. 307 como causade privación de la patria potestad.
§ 116. ¿Es DESHEREDABLE EL CÓNYUGE? - Es evidente que,
aunque el art. 3744 hable de herederos forzosos, la regulación
específica de la desheredación en el Código Civil se refiere
exclusivamente a la línea recta ascendente y descendente. La
omisión del cónyuge, a nuestro juicio, no obedece sino a la sujeción
del codificador a las fuentes de que se valió:fundamentalmente,
las Novelas, la antigua legislación española y el Proyecto
español de 1851. No pensamos que pueda creerse que
CAPACIDAD PARA SUCEDER 103
Vélez Sársfield obró explícitamente, atendiendo a que el cónyuge
puede ser excluido por vía de la indignidad (art. 3304), como
por consecuencia de haber sido declarado culpable de la separación
personal (art. 3574) o de la separación dehecho (art. 3575).
Son, en esencia, situaciones jurídicas distintas subsumibles todas
en casos típicos de indignidad, alegables por los coherederos,
quienes en todo caso pueden silenciar. Lo que ocurre es
que el cónyuge, en la legislación española e incluso en el Proyecto
español citado, ocupaba una posición distinta de la que le
atribuyó Vélez Sársfield en el orden sucesorio (art. 3572), y enningún caso era legitimario (art. 3595).
Aquí está, en concreto, la verdadera razón de la omisión.
Las fuentes de que se valió el codificador no incluían la desheredación
del cónyuge, sencillamente porque éste no era heredero
forzoso. Sólo se asignó porción legítima a los hijos y ascendientes.
Pero Vélez Sársfield al confrontar esas fuentes olvidó
seguramente que dentro de la definición...
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