SUCESIONES
Introducción
En el ámbito jurídico, específicamente a lo que respecta al Derecho Privado las relaciones en las cualesun individuo haya podido ser parte durante el transcurso de su vida, no concluyen necesariamente con el fallecimiento de éste debido a que legalmente existen una serie de personas que, dependiendodel grado de parentesco que los une al de cujus, pasarán a ser sus sucesores en todas y cada una de las obligaciones o derechos que surgieron con la ocasión de las referidas relaciones.
Asimismo,de acuerdo a lo contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano, la consecución de las relaciones del causante se producen por la vía sucesoral, bien sea ab-intestato o testamentaria, ésta últimacomo bien lo indica su nombre, se perfecciona a partir de un testamento en donde se expresa la voluntad del difunto con respecto a la repartición de su patrimonio. Mientras que, en lo atinente a lassucesiones ab-intestato, la misma es de carácter subsidiario, pues surge exclusivamente en el caso de no existir el precitado testamento, en tal sentido, el Código Civil Venezolano vigente establece lascondiciones y términos que rigen a ambas, fundamentándose principalmente en parientes consanguíneos y en la cual se presume la última voluntad del causante.
Ahora bien, para que las referidassucesiones se perfeccionen, y concretamente aquellas producidas por vía ab-intestato las cuales son el fundamento del presente estudio, es necesario que se cumplan una serie de requisitos formalesestablecidos no solamente en el Código Civil Venezolano sino también en un compendio de leyes especiales que rigen la materia sucesoral desde el punto de vista tributario, entre las cuales se destacanprincipalmente la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y en forma subsidiaria las leyes de Impuesto sobre la Renta; Activos Empresariales y Valor Agregado al momento de que...
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