suceso
Tomando como referencia la c-591/95, que se fundamenta en el tema de la existencia legal de la Persona Natural, la corte constitucional se ha pronunciado diciendo que la constitución enninguna parte de lo escrito en ella establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la concepción. Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tienepersonalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece arazones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momentohistórico.
No obstante, a título personal, abarcando el tema de la existencia legal de la persona natural, infiero diciendo que estoy completamente de acuerdo a lo estipulado en el art 90 del códigocivil colombiano, donde dice que se le considera persona natural, con una existencia legal, al momento de separar el feto del vientre de la madre, porque al nacer y tener vida, ya al momento de laseparación se le otorgan a esa persona unos derechos como lo son el tener un nombre, a un estado civil y otros derechos constitucionales que por el principio de igualdad todos tenemos sin discriminaciónalguna.
Pero todo esto no quiere decir que la ley no proteja la vida al momento de la concepción, si la protege ya que el no nacido tiene derecho a la vida así jurídicamente no se le haya declaradopersona como tal, sino como “cosa”., por ellos los órganos judiciales competentes, en este caso el juez debe brindarle a aquella madre que este en proceso de embarazo toda la seguridad y garantías paraproteger la existencia del no nacido siempre y cuando este organismo considere esté en peligro o riesgo el no nacido.
Ya en un caso de violación al derecho de la vida del no nacido, encontramos que...
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