Sucesorio
objeto sucesorio o hubieren inventado deudasque no existen (Art. 1301). Otro motivo que origina la pérdida del derecho al acogerse al beneficio consiste en hacer acto de heredero, sin previo inventario solemne. ( Art. 1290). También estánobligados a acogerse al beneficio una serie de personas e instituciones. En primer lugar, el Estado y en general los incapaces. Si hay varios coherederos, y uno o algunos aceptan con beneficio, todosquedan obligados a aceptarlo con el mismo, según dice el Art. 1293. En conclusión, a pesar de la libertad que el Código reconoce a todo heredero para acogerse o no al beneficio de inventario, hay unaserie de personas e instituciones a las que el derecho protege más, obligándolas a recibir con este beneficio, que limita su responsabilidad. Esta facilidad para la aceptación, indirectamente favorece alos acreedores. En cambio, no pueden acogerse al beneficio de inventario, los legatarios; éstos solamente pueden aceptar simplemente o repudiar. Para continuar con la indagación de los pasos en laelaboración del inventario, y con precedente en el tema que en este instante nos ocupa, es indispensable referirnos a las personas que intervienen en el inventario. De manera que de conformidad con lodeclarado por el Art. 1300 del Código Civil, tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge...
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