Sueños De Fuga
2012
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OPERACIONES DE CAMBIO
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OPERACIONES DE CAMBIO - DECRETO 1735 DE 1991
Artículo 1o. OPERACIONES DE CAMBIO.
Defínese como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las
categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9a. de 1991, y específicamente las
siguientes:
1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
2.Inversiones de capitales del exterior en el país;
3. Inversiones colombianas en el exterior;
4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;
5. Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre
residentes y no residentes en el país;
6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en elexterior que
impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en
moneda extranjera.
7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la
misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos
representativos de la misma;
8. Las operaciones en divisas o títulosrepresentativos de las mismas que realicen el Banco de la
República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros
residentes en el país.
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RESPONSABILIDAD DECLARANTES
E INTERMEDIARIOS DEL MERCADO
CAMBIARIO EN LAS OPERACIONES
DE CAMBIO
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DECLARACIÓN DE CAMBIO
Los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiariocualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de
1993, deben presentar una declaración de cambio en los términos previstos en la Circular
Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República.
La Declaración de Cambio deberá presentarse por quien realiza la operación de cambio,
su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado,
calidadesque se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la
presentación.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden actuar como mandatarios o agentes
oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones
y formalidades que impone la Ley.
La presentación de la declaración de cambio debe efectuarse ante los IMC en original y
copia al momentode la compra o venta de las divisas.
En el caso de la canalización a través de cuentas de compensación, deberá observarse la
reglamentación cambiaria que aplica a estas cuentas.
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DECLARACIÓN DE CAMBIO
CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
220-66566, 22 de diciembre de 2004
Asunto: Nombramiento de apoderado en Colombia por parte del inversionista extranjero.
Me refiero a sucomunicación radicada con el número 2004-01-156446, mediante la cual solicita información
relacionada con la obligación contemplada en el artículo 15 Capítulo Vl del Decreto 2080 de 2000 consistente en
"nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos de la legislación colombiana", e indaga cuáles
son los requisitos o términos de dicho nombramiento y cuales son los alcances del mismo.
Alrespecto, es preciso observar que la obligación del inversionista extranjero de nombrar apoderado en
Colombia, data del año de 1991, cuando el CONPES en la Resolución 51, mediante el artículo 24 dispuso que
"de conformidad con los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil; 28 numeral 1º; 477, 1287 y
siguientes del Código de Comercio; artículos 368, 370, 572 y 576 del Estatuto Tributario,las demás normas
concordantes y las que las sustituyan o modifiquen, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar
un apoderado. "
Ahora bien, el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, cuando dispone que tal obligación deberá cumplirse en
los términos de la legislación Colombiana, reitera el presupuesto consagrado en la Resolución 51, de manera
que quien sea designado como...
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