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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDIO -SALA DE DECISIONArmenia, veintiocho (28), de junio del años dos mil ocho (2008) MAG. PONENTE: MARIA LUSIA ECHEVERRI GOMEZ 003-2008-088 REF: SENTENCIA RAD No: 63-001-2331-000-2005-01639-00 ACCION:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR: JUAN NEPOMUCENO CALDERON PELAEZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE CALARCA
ANTECEDENTES: El señor JUAN NEPOMUCENO CALDERON PELAEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.395.903 de Calarca, Quindío, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demando ante este Tribunal al MUNICIPIO DE CALARCA, para que resuelvasobre las siguientes: PRETENSIONES: Declaraciones:
1. Que se declare la nulidad del oficio sin numero con fecha del diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004) expedido por la doctora LUZ MARLLIE ALINSO GAVIRIA, alcaldesa del Municipio de Calarca, Quindío, en cuanto decidió negar la solicitud que pedía el reconocimiento y pago de honorarios en debida forma al señor JUAN NEPONUCENOCALDERON PELAEZ. 2. Que se declare que el señor concejal JUAN NEPONUCENO CALDERON PELAEZ, como integrante del Consejo Municipal de Calarca, (Q), debe recibir sus honorarios por esta actividad de conformidad con el salario mensual del alcalde de este Municipio, de acuerdo con el art. 20 de la Ley 617 de 2000, que modifico el art. 66 de la Ley 36 de 1994. -CONDENAS: 1. Que se condene al Municipio deCalarca, al reconocimiento y pago de las sumas por la asistencia a las sesiones del mes de noviembre de 2002, teniendo de presente que a pesar de haberlas laborado, no se ordeno su reconocimiento; de acuerdo con la liquidación efectuada en su escrito demandatorio. (fls. 1 y 2 del cuaderno numero 1).
Asunto: Sentencia Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación:63-001-2331-000-2005-01639-00 Accionado: Municipio de Calarca Instancia: Primera
2. Que se condene al Municipio de Calarca, al reconocimiento y pago del reajuste de honorarios, por concepto de las sesiones en que participo el señor CALDERON PELAEZ, los meses de enero, febrero, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2001, de acuerdo a la liquidación efectuada en libelo. (fls. 2 y 3 del cuaderno numero1). 3. Que se condene al Municipio de Calarca, al reconocimiento y pago del reajuste de honorarios, por concepto de las sesiones en que participo el señor CALDERON PELAEZ, los meses de enero, febrero, abril, mayo , agosto, octubre y noviembre del año 2002, de acuerdo con la liquidación efectuada en el libelo. ( fls. 3 y 4 del cuaderno numero 1) 4. Que se condene al Municipio de Calarca, alreconocimiento y pago del reajuste de honorarios, por concepto de las sesiones en que participo el señor CALDERON PELAEZ, los meses de enero, febrero, abril, mayo, agosto y noviembre del año 2003 de acuerdo a la liquidación efectuada en el librero. (fls. ___ del cuaderno numero 1). 5. Que de las sumas que resulten a favor del actor, se le descuente lo que le fue reconocido y cancelado por parte delMunicipio de Calarca, por cada uno de los meses en que asistió a las respectivas sesiones, de conformidad con las certificaciones expedidas por el Concejo Municipal de Calarca. 6. Que se condene al Municipio de Calarca a reajustar mes a mes las diferencias que resulten a favor del señor CALDERON PELAEZ, tomando como base el índice de precios al consumidor que el Dane certifique para la fecha deejecución de la sentencia, tal como lo prescribe al art. 178 del C.C.A 7. Que se condene al Municipio de Calarca dar cumplimiento al fallo que sentencie en el presente proceso, en el termino de treinta (30) días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el art. 176 del; C.C.A LOS HECHOS De manera sucinta-----, contenidas en el libelo: 1. El señor JUAN NEPONUCENO CALDERON PELAEZ, fue...
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