SUELDOS Y SALARIOS
-SEGURIDAD SOCIAL
-OTROS
=IETU X PAGAR
DEDUCCIONES
Artículo 31. Las deducciones autorizadasen este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVI. En el caso de pérdidaspor créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo deprescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para losefectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, enlos siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de suvencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se...
LEER EL DOCUMENTO COMPLETO
SUELDOS Y SALARIOS
-SEGURIDAD SOCIAL
-OTROS
=IETU X PAGARDEDUCCIONES
Artículo 31. Las deducciones autorizadasen este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mesen el que se consuma el plazo deprescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoriaimposibilidad práctica de cobro, entre otros, enlos siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado apartir de que incurra en mora, no se...
LEER EL DOCUMENTO COMPLETO
SUELDOS Y SALARIOS
-SEGURIDAD SOCIAL
-OTROS
=IETU X PAGAR
DEDUCCIONES
Artículo 31. Las deducciones autorizadasen este Título deberánreunir los siguientes requisitos:
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo deprescripción, que corresponda, oantes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, enlos siguientes casos:
a)...
Regístrate para leer el documento completo.