Suelos
EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Y LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
Diferente metodología, criterios y presentación del ipss para una empresa según comunidad autónoma Caso práctico
REALDECRETO 9/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Y LOS CRITERIOS Y CONTAMINADOS ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS.
INDICE Antecedentes Normativos y breve descripción de Normativa Nacional Objetivos de la presentación Descripción de IPSS en varias CCAA para una misma empresa Castilla la mancha CataluñaMadrid Aragón país vasco Conclusiones
REAL DECRETO 9/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Y LOS CRITERIOS Y CONTAMINADOS ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS.
Artículo 3. Informes de situación.
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g g p Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estaránobligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II. Asimismo, deberán presentar el informe preliminar de situación aquellas empresas que producen, manejan o almacenanmás de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el R gl l Reglamento sobre notificación d sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado d sustancias peligrosas, y l t b tifi ió de t i l ifi ió d ti t d de t i lig los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999,de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MIIP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumentotal de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros. Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios yestándares que se establecen en este real decreto. Los titulares d l actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al ó L tit l de las ti id d t i l t t i t t á bli d i i iti iódi t l órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de lascomunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad. Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán os p op eta os os sue os e os aya desa o ado e e a gu a act dad pote c a e te co ta a te esta á obligados a presentar un informe de situación cuando sesolicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, en los supuestos de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto y que, a su vez, estén sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y...
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