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REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
Artículo 14, de la Sesión 547-2006. Celebrada el 5 de enero del 2006. Publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” N° 13, del miércoles 18 de enero del 2006.
Rige a partir del 18 de julio del 2006.
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27
30 de junio de 2011
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CONSIDERANDOS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 14 del Acta de la Sesión
547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006,
considerando:
1.
Que en la Sesión197-2000 del 11 de diciembre de 2000, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó los Acuerdos SUGEF 22-00, “Normas Generales para definir y
calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras”, y SUGEF 23-00 “Normas para establecer la suficiencia patrimonial de las entidades
fiscalizadas por la SuperintendenciaGeneral de Entidades Financieras”. Asimismo, en la Sesión
207-2001, celebrada el 12 de febrero de 2001, se aprobaron los Acuerdos SUGEF 25-00, “Normas
Generales para definir y calcular el patrimonio de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda”, y SUGEF 26-00, “Normas para establecer la suficiencia patrimonial
de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para laVivienda”.
2.
Que se estima conveniente unificar en un solo cuerpo normativo toda la regulación relativa al
cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras, con el fin de simplificar la
estructura normativa.
3.
Que la revisión de la regulación vigente sobre el cálculo de la suficiencia patrimonial de las
entidades financieras ha evidenciado la necesidad de definirel tratamiento de instrumentos de
capital y deuda a plazo para su integración en el capital base. En ese sentido, y en consonancia con
los estándares internacionales, se establece que esos instrumentos deben formar parte del capital
secundario y ser amortizados durante sus últimos cinco años de vigencia, a razón de un 20%
anual.
4.
Que la estimación genérica de la cartera de créditoúnicamente responde por las pérdidas que se
puedan originar en esta cartera, por lo que se estima oportuno excluir esta estimación genérica
como componente del capital secundario.
5.
Que la experiencia de supervisión ha demostrado que el tratamiento alternativo vigente para la
ponderación de las participaciones en procesos de titularización, según el cual estas inversiones se
ponderan deacuerdo con el riesgo de los activos subyacentes, no resulta práctico, por lo que se
estima conveniente su eliminación.
6.
Que los principios y recomendaciones de Basilea estipulan un tratamiento diferenciado de los
títulos valores emitidos por los gobiernos y los bancos centrales según la moneda en que se
emitan. Por tal motivo se propone ponderar los activos a plazo emitidos por el BancoCentral de
Costa Rica y el Gobierno de Costa Rica en función de la moneda en que hayan sido emitidos,
diferenciando moneda local y moneda extranjera.
7.
Que los títulos valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Gobierno de Costa Rica
deben ponderarse según la calificación otorgada por una calificadora de riesgo a estos dos
emisores, se propone iniciar el proceso deintegración de estos títulos al esquema general de
ponderación según la calificación del emisor.
8.
Que la práctica de supervisión ha evidenciado que el riesgo que presentan los instrumentos
financieros costarricenses difiere entre éstos, motivo por el cual se considera necesario tomar en
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cuenta las calificaciones de las agencias calificadoras para ponderar estos activos.
9.
Que es...
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