Suicido en puebla
Las condiciones de vida en reclusión de las mujeres y los varones, al ser injustificadamente distintas, ponen de manifiesto la mayor vulnerabilidad que, sólo por razón de género, tienen las internas. Esa mayorvulnerabilidad se concreta porque están excluidas o, al menos, no cuentan con iguales oportunidades que los varones, para acceder a determinados derechos que tienen reconocidos. La vulnerabilidad de las mujeres se extiende a sus hijos que permanecen con ellas en la prisión, pues sólo, excepcionalmente, cuentan con los satisfactores adecuados y necesarios para su sano desarrollo.
En efecto, de lasevidencias que obran en las actas circunstanciadas de las visitas, se comprobó la existencia de violaciones a los derechos de igualdad de las mujeres ante la ley, de la protección de su salud, de que el Estado provea lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas que permanecen con ellas dentro de la prisión, de estar recluidas en lugaresdiferentes a los de los hombres, de realizar las actividades exigidas para su reinserción social y de que no se les infieran molestias sin motivo legal. Estos derechos están consagrados en los artículos 4º, párrafos primero, tercero, sexto y séptimo; 18, párrafos primero y segundo y 19, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en lo anterior, el 14 defebrero de 2002, esta Comisión Nacional emitió la Recomendación General No. 3, dirigida a los gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Secretario de Seguridad Pública Federal, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para que las mujeres reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina, atendiendo sus necesidadesde salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivan con internas de su misma situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino; se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en loscentros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con las hijas e hijos que viven en el exterior y, se establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla también los varones reclusos.
México, D. F., a 14 de febrero de 2002.
SOBRE MUJERES INTERNAS ENCENTROS DE RECLUSIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
C.C. GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL
El artículo 6º, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sucompetencia, promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias, como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis del Reglamento Interno de este organismo nacional, se expide la presente recomendación...
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