sujeto del derecho
Hablar de “sujeto del Derecho” es hablar de la “persona”, entendida ésta no en un sentido puramente coloquial, sino indicando con el términopersona: tanto al individuo (persona física), como al ente social (persona jurídica o universitas personarum o universitas rerum), que reúnen los requisitos necesarios paraalcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada. Por tanto, ambos tipos de personas pueden alcanzar la condición o cualidad de sersujeto del Derecho y adquirir capacidad o personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan unos determinados requisitos, como hemos mencionado y que analizaremos un poco másadelante. Junto a la capacidad jurídica, pero distinta de ésta, está la capacidad de obrar, es decir, la capacidad que sólo afecta a la persona física (al individuo) y que consiste enla idoneidad para poder realizar actos y negocios jurídicos con plena autonomía. Por consiguiente, la persona física (individuo) puede adquirir la capacidad jurídica desde elmomento de su nacimiento pero no tendrá capacidad de obrar hasta que cumpla la mayoría de edad. Hasta ese momento, se dice de él que –teniendo capacidad jurídica– tiene, sinembargo, mermada o disminuida su capacidad de obrar, sometiéndose mientras tanto a la patria potestas del paterfamilias o bajo la tutela de un tutor. También puede ocurrir que,una vez que el individuo o persona física adquiere la capacidad jurídica y la de obrar, pierda sólo la capacidad de obrar (por los motivos o causas que después veremos) ymantenga intacta su capacidad jurídica, siendo necesario nombrarle para tal caso un tutor o un curator que complemente en dicho individuo esa merma en su capacidad de obrar.
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