SUJETOS INTERNACIONALES
Un Estado existe como sujeto de pleno del Derecho Internacional cuando reúne las condiciones siguientes: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados. Desde este puntode vista, el reconocimiento de Estados es un mero acto declarativo, no necesario para que el Estado exista de iure, es decir no es ningún momento un acto constitutivo. Llegados a este punto, merece la pena mencionar la definición que el Instituto de Derecho Internacional realiza en 1936, para después enfrentarla con la definición que realiza este mismo Instituto sobre el reconocimiento degobiernos: el acto libre por el cual o uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional. Como ya se ha contado anteriormente, menciona los elementos por los que un Estado existe e incide en el valor meramentedeclarativo del reconocimiento de Estados.
Sin embargo, el no reconocimiento de los demás Estados de la Comunidad Internacional impedirá al Estado a reconocer, el ejercicio pleno de ciertos derechos hasta que haya sido reconocido. De esta manera, en la práctica el reconocimiento de los Estados no es solo meramente un acto declarativo, si no que también es posible distinguir cierto aspecto constitutivoen la medida en que el reconocimiento constata la capacidad de acción en el escenario internacional, es decir para garantizarse el pleno ejercicio de sus competencias exteriores.
Así mismo, el reconocimiento de Estados es un acto jurídico y no político, aunque esté motivado por cuestiones geopolíticas, tal y como pasaremos ahora a comentar en los respectivo al reconocimiento de los nuevos Estadossurgidos a raíz de la desintegración de la URSS. En la Declaración sobre las “Líneas Directrices referidas al reconocimiento de nuevos Estados en Europa del Este y Unión Soviética” la CEE establece ciertos requisitos previos al reconocimiento de los nuevos Estados. Dichos requisitos son los siguientes: respeto a la Carta del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París, determinar la naturalezajurídica de las entidades estatales objeto de reconocimiento; articular la existencia de población minoritaria enclavados en los Balcanes y establecer criterios básicos de trazado de nuevas fronteras.
Por último, en cuanto al reconocimiento de Estados, hay que destacar el deber jurídico-internacional del no-reconocimiento en aquellas situaciones en las que se produce se produce un choque entredicha situación y una regla jurídica: uso ilícito de la fuerza (Manchukúo. 1932), principio de no-intervención con la prohibición de poner en peligro la soberanía del Estado o la que proclama el derecho de la autodeterminación de los pueblos. Este deber se positiviza mediante la Resolución 2625 (XXV) según la cual no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza oel uso de la fuerza. Podemos mencionar entre los casos propuestos el Texto de la Declaración del Gobierno Español sobre la Proclamación de Independencia de la comunidad turca de Chipre. Texto en el que España deplora la proclamación unilateral de independencia de una llamada República Turca de Chipre del Norte, por atentar contra la integridad y unidad de Chipre y violar las resoluciones delConsejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones unidas. Es decir, España entiende como deber jurídico-internacional el no reconocer a dicho Estado por haber sido creado como consecuencia de un uso ilegítimo de la fuerza armada (Operación Atila).
Una vez estudiado y analizado el reconocimiento de Estados pasaremos a estudiar el reconocimiento de gobiernos. El reconocimiento de...
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