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Publicado: 11 de febrero de 2015
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Radicación No. 42615
Acta N° 09
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de LUZ ESTELA VARGAS DE ISAZA contra la sentencia de 15 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboraldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Acéptese como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 39 y 40, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesoslaborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- La citada ciudadana demandó al Instituto con el fin en lo que interesa al recurso extraordinario, de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 17 de abril de 2004 (sic), en su condición de cónyuge del afiliadofallecido Jorge Arnulfo Isaza Isaza, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como apoyo de su pedimento indicó que su cónyuge falleció el 17 de abril de 2004 (sic), por causas de origen no profesional. Fue afiliado al Instituto y cotizó en toda la vida laboral 450 semanas, de las cuales ninguna corresponde a los últimos 3 años anteriores al momento de la muerte. Se casaronpor el rito católico el 29 de julio de 1972 y convivieron bajo el mismo techo hasta el fallecimiento. El Instituto mediante Resoluciones N°s 006980 del 22 de abril de 2005 y 03159 del 28 de febrero de 2006, le negó la pretensión con el argumento de no cumplir el causante las 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la muerte exigidas por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificadopor el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. En su lugar, la entidad demandada le concedió la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, estima que en este caso tiene aplicación el principio de condición más beneficiosa.
2.- El Instituto contestó el libelo; frente a la mayoría de los hechos manifestó no constarle su existencia y la necesidad de ser probados. Seopuso a las pretensiones y adujo en su defensa que no se cumplían los requisitos exigidos por la ley para que la actora accediera a la pensión deprecada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe e imposibilidad de condena en costas.
3.- Mediante sentencia de 19 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo Tercero Laboral del Circuito deMedellín, absolvió al Instituto convocado a proceso de todos los cargos.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
El Tribunal de Medellín, al conocer en virtud de la apelación de la parte demandante, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.
En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador de segundo grado que estaba demostrado en el expediente que el causante falleció por causa deorigen común, el día 17 de mayo de 2004, en vigencia de la Ley 797 de 2003; que cotizó durante toda su vida laboral 450 semanas, cero dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento -17 mayo de 2001 y el 17 de mayo de 2004-, y acreditó el 27.38% de fidelidad al Sistema General de Pensiones. A 1° de abril de 1994 el causante acredita un total de 284.14 semanas. Que el afiliadofallecido no registra el cumplimiento del requisito de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, toda vez que su última cotización fue en el año 1998.
A continuación el Tribunal estimó que la norma aplicable a la controversia era el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 46 de la Ley 100 de 1993.
Después de transcribir dicho precepto, asentó:
“Si revisamos...
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