OSCAR CONRADO GARCIA MONTUFAR de cincuenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco de este domicilio, actu bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado Luis Ranfer Diaz Menchu, sealo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la primera avenida dos guin cuarenta y nueve A de la zona tres de Chimaltenango, comparezco ante usted respetuosamente a promover en la VIA SUMARIA, accinjudicial de pago de rentas atrasadas de un inmueble en contra del seor CARLOS RENE VELSQUEZ CALLEJAS, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en el kilmetro cincuenta y cinco carretera interamericana aldea Buena Vista de esta ciudad, con base a los siguientes H E C H O S 1.- Por contrato escrito en documento privado con autentica de firmas, celebrado con el seor Carlos ReneVelsquez Callejas, el da diecisiete de abril del ao dos mil cuatro le di en arrendamiento un apartamento ubicado en un inmueble de mi propiedad, documento que me permito acompaar, el referido apartamento consta de de dos cuartos, cocina-comedor y corredor, pila, sanitario de loza y ducha en perfecto funcionamiento, el referido apartamento esta dotado de los servicios de Agua Potable y Energa elctrica,acredito dicha propiedad con la fotocopia autenticada del primer testimonio de la Escritura Pblica nmero Ciento veinticinco, autorizada por el Notario Luis Alfonso Padilla Melendez en la ciudad de Chimaltenango el da nueve de noviembre del ao de mil novecientos noventa y ocho, la cual me permito acompaar a la presente demanda. En el contrato de arrendamiento descrito, se estableci con eldemandado lo siguiente A) contrato de arrendamiento del apartamento descrito por el plazo de seis meses B)Que el apartamento dado en arrendamiento el seor Carlos Rene Velsquez Callejas lo destinaria para instalar una oficina de Bienes Races C) En dicho contrato el seor Carlos Rene Velsquez Callejas originalmente en un plazo de seis meses se obligo a pagar una renta mensual de SETECIENTOS QUETZALESMENSUALES, el plazo del contrato fue prorrogado tres veces verbalmente y la renta se convino tambin que fuera aumentada a setecientos cincuenta quetzales mensuales en la ltima prorroga, pagadera en forma mensual, consecutiva y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en la residencia del propietario D) En el referido contrato el seor Carlos Rene Velsquez Callejas se obligo a pagar losservicios de Agua potable y Energa Elctrica. 2.- A la fecha de presentacin de esta demanda, el Seor Carlos Rene Velsquez Callejas, tiene sin pagar la totalidad de la renta correspondiente a los periodos del diecisiete de febrero al diecisis de marzo, del diecisiete de marzo al diecisis de abril, del diecisiete de abril al diecisis de mayo, del diecisiete de mayo al diecisis de junio y deldiecisiete de junio al dieciseis de julio, Todos los periodos del ao dos mil seis, con una renta mensual de Setecientos cincuenta quetzales, de consiguiente el seor Carlos Rene Velsquez Callejas adeuda a la fecha la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, MAS APROXIMADAMENTE QUINIENTOS QUETZALES en concepto de pago de consumo de energa elctrica y gastos de reinstalacin as como losintereses por mora que cobra la empresa DEOCSA por el servicio de energa elctrica, lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES a la fecha, en repetidas ocasiones requeri mensualmente el pago de la renta del inmueble arrendado al seor Carlos Rene Velsquez Callejas, sin obtener ningn resultado positivo, ya que nicamente recib promesas de pago por parte del seor Carlos ReneVelsquez Callejas pero nunca las ha hecho efectivas, hace aproximadamente dos meses prometi pagar la deuda completa, pero para sorpresa ma despus de estarle llamando via telefonica y estarlo buscando en su residencia ubicada en el kilmetro cincuenta y cinco carretera interamericana aldea Buena Vista de esta ciudad no fue localizado y el da de ayer veintiuno de junio del ao dos mil seis me...
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