SUMILLA

Páginas: 20 (4909 palabras) Publicado: 25 de julio de 2015
SUMILLA: caso

1. Las empresas vinculadas que forman parte de un grupo económico deben contar con su respectivo Estudio Técnico de Precios de Transferencia elaborado desde la perspectiva de cada una de ellas, respecto de las operaciones o transacciones realizadas entre ellas.
2. La obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, resulta exigible a partir del 1.1.2006 ysólo respecto de las transacciones realizadas a partir de dicha fecha.
3. Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 175° del Código Tributario cuando no se tenga el Estudio Técnico de Precios de Transferencia exigido por las normas correspondientes; y en la infracción tipificada en el numeral 25 del artículo 177° del aludido Código cuando, teniendo el referido Estudio, elobligado no lo presenta en la oportunidad que sea requerido por la Administración Tributaria.
4. El régimen de incentivos regulado en el artículo 179°-A del Código Tributario es aplicable sólo a las multas por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178° de dicho Código, vinculadas al Impuesto a la Renta, determinada en aplicación de las normas de Precios de Transferencia.
Las multasvinculadas a tributos distintos, aun cuando hayan sido determinadas también en aplicación de las mismas normas de Precios de Transferencia, no están comprendidas dentro del referido régimen de incentivos.
5. La rebaja máxima que se contempla en el régimen de incentivos regulado en el artículo 179°-A del Código Tributario, es de cincuenta por ciento, (50%) siempre que el deudor tributario cumplacon lo señalado en el inciso c) del mencionado artículo y cancele la multa con la rebaja correspondiente.
6. Respecto de la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada al Impuesto a la Renta y determinada como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el deudor tributario no tiene derechoa rebaja alguna en caso su situación no encuadre en alguno de los supuestos señalados en el artículo 179°-A del mencionado Código, incluso si cancela la referida multa sin interponer reclamo alguno.
7. No es necesario para la procedencia de la rebaja a que se refiere el inciso c) del artículo 179°-A del Código Tributario, que el deudor tributario cuente conjuntamente tanto con la documentación einformación detallada por transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia y con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, bastando contar con sólo uno de ellos.
8. Los supuestos a los que se refieren los incisos a), b) y c) del citado artículo, son excluyentes por lo que no puede darse el caso que al deudor tributario, respecto de una misma multa, le puedan ser aplicablesporcentajes distintos de rebaja acumulativamente.
9. Las rebajas dispuestas en los incisos b) y c) del artículo 179°-A del Código Tributario no están condicionadas al inicio de la fiscalización, por lo que pueden ser aplicadas en cualquier oportunidad: antes, durante o después de la fiscalización; requiriéndose únicamente que se cumpla con presentar la declaración jurada informativa de precios detransferencia, contar con la documentación e información detallada por transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia y/o con el Estudio Técnico de precios de transferencia, según corresponda, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente; no siendo necesaria para su procedencia la presentación de ninguna declaración rectificatoria.10. No procede la rebaja contemplada en el inciso a) del artículo 179°-A del Código Tributario, si el contribuyente no declara la deuda tributaria omitida en el periodo comprendido entre el inicio de la fiscalización y antes de que surta efectos la notificación de la Resolución de Determinación y la correspondiente Resolución de Multa.
 
INFORME N° 198-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En cuanto al...
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