sunat
DEl.
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SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.O
235
-2013/SUNAT
APRUEBAN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LA FORMA, PLAZOS Y
CONDICIONES PARA LA DECLARACiÓN Y PAGO DE LOSAPORTES
OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES
Lima,
16 JUL,1013
CONSIDERANDO:
Que el articulo 9. de la Ley N: 29903, Ley de Reforma del SistemaPrivado de
Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan
rentas de cuarta categoria y/oquinta categoria previstas en el articuio 34 literal e) de
la Ley del Impuesto a la Renta mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV),
se les aplicará la tasa de aporte obligatorio delDecreto Ley N.• 19990 Y que a aquellos
que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicará una tasa de
aporte obligatorio gradual que se establecerá mediante decreto supremo;
0
Que elarticulo antes mencionado también establece que las personas,
empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo
párrafo del articulo 65. de la Ley del Impuesto a laRenta están obligadas a retener los
aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que
constituyan rentas de cuarta categoria y/o quinta categoria prevista en el articulo 34.literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, Agrega que cuando los trabajadores
independientes perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de
retención no cumpla con la obligaciónde retener, los citados trabajadores deberán
declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT, de acuerdo a las condiciones y
procedimientos establecidos para los asegurados :obligatorios delreferido sistema
pensionario;
Que mediante el Decreto Supremo N. 166-2013-EF se dictaron las normas
reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP
establecida en el...
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