SUP JDC 1766 2006
LOS
DERECHOS
POLITICOELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1766/2006
ACTOR: JAIME DELGADO ALCALDE
RESPONSABLE:
COMISION
NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR
OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIO:
SALDIVAR
ENRIQUE
AGUIRRE
México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil siete.
VISTOS pararesolver los autos del expediente al rubro
indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano promovido por
Jaime Delgado Alcalde, en contra de la resolución de treinta de
noviembre de dos mil seis, dictada por la Comisión Nacional de
Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el
recurso de revisión con número deexpediente CNJP-RR-SLP076/2006, y
RESULTANDO
Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el ocursante y de
las constancias de autos, se desprende lo siguiente:
I. El treinta de septiembre de dos mil seis, el Consejo Político
Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis
Potosí eligió a Adolfo Octavio Micalco Méndez como presidente
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sustituto del Comité Directivo Estataldel referido instituto
político en esa entidad federativa.
II. En sendos escritos de cuatro y once de octubre de dos mil
seis, el hoy actor, Jaime Delgado Alcalde, solicitó al Presidente
de la Comisión Estatal de Procesos Internos y al Secretario
Técnico del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario
Institucional en San Luis Potosí, diversa documentación
relacionada con el citadoprocedimiento interno de elección.
III. El dieciséis de octubre de dos mil seis, Jaime Delgado
Alcalde promovió procedimiento de inconformidad en contra de
la elección indicada.
IV. El veintiséis de octubre de dos mil seis, la Comisión Estatal
de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en
San Luis Potosí sobreseyó el mencionado procedimiento con
base en que, según la resolutora,el promovente carecía de
interés jurídico para impugnar la elección indicada.
V. El nueve de noviembre de dos mil seis, Jaime Delgado
Alcalde interpuso recurso de revisión en contra de la resolución
precisada en el resultando anterior. Dicho medio de defensa
intrapartidario fue radicado ante la Comisión Nacional de
Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, bajo
el número deexpediente CNJP-RR-SLP-076/2006.
VI. El treinta de noviembre de dos mil seis, la comisión aludida
celebró sesión ordinaria de trabajo, en la cual resolvió el citado
recurso de revisión en el sentido de confirmar el acto
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impugnado. La resolución de mérito fue notificada al interesado
en la misma fecha.
VII. El siete de diciembre de dos mil seis, Jaime Delgado
Alcalde solicitóa la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
Partido Revolucionario Institucional, copia certificada del acta o
dictamen relacionado con la sesión precisada en el resultando
anterior.
Segundo. Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano
El siete de diciembre de dos mil seis, Jaime Delgado Alcalde,
ostentándose
como
consejero
político
del
PartidoRevolucionario Institucional en San Luis Potosí, promovió el
presente juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, en contra de la mencionada
resolución de treinta de noviembre de dos mil seis, dictada por
la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido
Revolucionario Institucional en el recurso de revisión CNJP-RRSLP-076/2006.
Tercero. Trámite y sustanciaciónI. El catorce de diciembre de dos mil seis, en la Oficialía de
Partes de esta Sala Superior se recibió oficio número CNJP092/2006, a través del cual la Presidenta de la Comisión
Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario
Institucional remitió el correspondiente escrito de demanda; la
constancia de publicitación del presente medio de impugnación,
con la precisión de que no...
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