super intendecia de Administracion Tributaria
Artículo 17 Ámbito de los recursos
Artículo 17 bis.
“Excepciones. Se exceptúan en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los recursos de reposición y revocatoria, debiéndose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente.” MarcoLegal RECURSO DE REVOCATORIA TRIBUTARIO
RECURSO DE REPOSICIÓN TRIBUTARIO INCIDENCIAS COMUNES
EN AMBOS RECURSOS PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Conjunto de normas, Principios e Instituciones que regulan las actuaciones y trámites del Estado y demás entes públicos, su finalidad en forma oficiosa es obtener la determinación de las obligaciones tributarias. Notificación de la resoluciónVerificación Tributaria Liquidaciones provisionales Audiencia Apertura a Prueba La Resolución Notificación de la resolución La Administración Tributaria verificar las declaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuestos.
Recurriendo a fuentes de información distintas al contribuyente, así como requerir información y documentación al fiscalizado.
Conocer su realidad económica, la realizaciónde hechos generadores y estimar la determinación adecuada de sus tributos .
Si procediere, formulará los ajustes que correspondan, los cuales notificará al contribuyente o responsable y precisará los fundamentos de hecho y de derecho. Son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsable y/o con la información obtenida por la AdministraciónTributaria.
La liquidación provisional fundamenta la pretensión de la SAT, para efectos del acto de conferir audiencia al contribuyente.
Con base a lo pretendido por la SAT y dado a conocer al contribuyente, éste al conocer esa liquidación provisional elaborada por la SAT, formulará su estrategia de defensa y formulará sus argumentos de descargo, los cuales deberá fundar con los elementos deprueba adjunte a su escrito de audiencia o incorpore dentro del proceso administrativo. Efectuada la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente o responsable, concediéndole audiencia por el plazo de 30 días improrrogables, si se tratare de ajustes, para que manifieste su conformidad o inconformidad con los ajustes formulados; o dará audiencia por el plazo de 10 días si se trata desanciones a imponer.
La Administración Tributaria, debe informar sobre los derechos que le asisten a éste en esta fase procesal.
Al evacuarse audiencia se formularán los argumentos de descargos y se ofrecerán los medios de prueba que justifiquen la oposición del contribuyente.
La evacuación de la audiencia deberá ser por escrito. Código Procesal Civil y Mercantil, establece el medio deprueba por excelencia en el ámbito tributario, es la prueba documental.
Ajustes: el período de prueba es de 30 días hábiles,
Sanciones: El plazo de 10 días hábiles improrrogables.
Podrán dictarse diligencias para mejor resolver, ya sea de oficio o a petición de parte, si se estima que las pruebas aportadas en la evacuación de la audiencia en el período de prueba, no son suficientes parasustentar adecuadamente la decisión de la autoridad tributaria.
Las mismas se practicarán dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles.
La Administración Tributaria no admitirá las pruebas presentadas fuera de éste período, salvo, que se recabe para mejor resolver, aunque no se hubiere ofrecido. 1. El contribuyente expresa su conformidad con algunos de los ajustes formulados.
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