super intendencia financiera COL
( Octubre 07 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Referencia: Divulgación de los montos reajustados delos beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en elnumeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 delDecreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de losbeneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, como serelacionan a continuación:
1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010,hasta veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($29.748.348) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la secciónde ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente alcónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y nueve millones quinientos ochenta mil quinientossetenta y cinco pesos ($49.580.575) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ...
Regístrate para leer el documento completo.