Superior
FENACA
El sector artesanal ha venido sufriendo un abandono por parte del Estado Ecuatoriano de forma sistemática en estas últimas cinco décadas; es así que las Leyes que nos normas son de las décadas de los año 50 y 60; las mismas que hoy por hoy son ambiguas y obsoletas, creando más bien un freno al desarrollo de los artesanos del Ecuador, lasresoluciones emitidas reciente mente han producido más bien una discriminación del sector artesanal.
Con absoluta preocupación, los artesanos del país venimos experimentado la aplicación de normas contrarias a la constitución, como es el Servicio de Rentas Internas SRI, Ministerio Laboral, las Municipalidades y otras instituciones que tienen relación con la legislación artesanal, que generanexclusiones con respecto a los “beneficios” contemplados en la mencionada legislación, uno de estos beneficios, se refiere a la “tarifa cero del IVA por los servicios prestados por los artesanos y sus talleres.”.
Siendo una atribución de la Asamblea Nacional, reformar las leyes en concordancia con la constitución, solicitamos que se tome en cuentas estos argumentos y viabilizar la derogatoria de la leyinterpretativa No. 2001-40 publicada en el registro oficial No. 319 del 4 de mayo del 2001.
ARGUMENTO PARA DEROGATORIA DE LEY INTERPRETATIVA NO. 2001-40
Ley de Régimen Tributario Interno reformado en el 2008: Art. 56.- “impuesto al valor agregado sobre los servicios: El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entespúblicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral , a favor de un tercero , sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contemplación” ……. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: numeral 19.- “los prestados personalmente por los artesanos…”La Ley Interpretativa No. 2001-40, publicada en el Registro Oficial No. 319 de 4 de mayo del 2001, referida al numeral 19 del Art. 55 (56 en la Ley reformada en el 2008), de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 1.- “Interpretase el numeral 219 del artículo 55 (56) de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios prestados porlos artesanos y sus talleres, EXPRESAMENTE calificados por la Junta de Defensa del Artesano, por sus operarios y aprendices de artesanos, así como los bienes producidos y comercializados por ellos”
Comentario: la Ley Interpretativa No. 2001-40 es eminentemente excluyente que reafirma la exclusión expresa en el Art. 2, literal b) de la Ley de Defensa del Artesano; y contradice el Art. 1 de lamisma Ley y el Art. 1 de la Ley de Fomento Artesanal, cuyos efectos para quienes ejercen la actividad artesanal sin acogerse a la Ley de Defensa del Artesano, o se acogen a la Ley de Fomento Artesanal o no se acogen a ninguna de las leyes, son los siguientes:
Exclusión respecto del numeral 19 del Art. 55 (56) de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Negación de la exoneración del impuesto a lapatente municipal;
Negación de los beneficios contemplados en la Ley de Defensa del Artesano y Ley de Fomento Artesanal
Persecución por parte de funcionarios de la Junta Nacional de Defensa Artesanal y los Municipios, con la consecuente prohibición de la realización de sus actividades
Las marginaciones y dificultades para el ejercicio de la actividad artesanal significan la violación y negacióndel Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución Política vigente en sus artículos 11, numeral 2, 4, 5, 6, 8 y 9; Arts. 33, 66 y 83; de la misma manera, niega el acogimiento de los artesanos a los artículos 275, 276 en sus numerales 1 y 2, artículos 288, 300, 319 y 326 en sus numerales 1 y 2 de la constitución política de la republica del Ecuador.
Amparados en...
Regístrate para leer el documento completo.