SUPERVISION A TIEMPO PARCIAL
Un tema sumamente importante (paradójicamente débil e ineficiente) es el de la supervisión de los contratos en el ámbito de la contratación pública. Sobreeste particular, la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 47, desarrollo este tema planteando que la Entidad "supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución,para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias"; en esa medida, "la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquierdesajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas". Todo esto independientemente de que el hecho que la Entidad no supervise los procesos, "no exime al contratista de cumplir consus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder".
Esta norma, prácticamente, se pasa por alto, pues normalmente las Entidades no realizan de manera efectiva esta supervisión, seadirecta o indirecta de los contratos. Y es que, en aplicación restrictiva y equivocada del principio de legalidad, se asume que los únicos contratos que requieren de supervisión son los de ejecución deobras (y en algunos casos los de consultoría de obras).
Es más, ni siquiera en el campo de la supervisión de los contratos de ejecución de obras el asunto resulta claro y menos eficiente.
Enrelación con este tema, el OSCE ha publicado recientemente la Opinión N° 5-2012/DTN, la que parte de la premisa de que durante la ejecución de una obra pública se requiere la presencia de un Supervisor; ahorabien, si eso es así, se consulta si el mismo profesional puede desempeñarse como supervisor en dos (2) o más obras en una misma localidad, ciudad o región de manera simultánea.
Sobre esteparticular, en el OSCE tanto la Dirección Técnico Normativa como el Tribunal de Contrataciones del Estado tienen un criterio unívoco, cual es que "el supervisor debe ejercer el control de manera permanente...
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