suplencia de la factura para subrogaci n
Semanario Judicial de la Federación
Consulta tradicional
Especiales
Índices
Consulta por Circuito
Tribunal Electoral
Ayuda
Regresar
Primero
Anterior
Siguiente
Último
Copiar
MarcarImprimir
Tesis: I.4o.C.76 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
178494 12 de 15
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXI, Mayo de 2005
Pag. 1442
Tesis Aislada(Civil)CONTRATO DE SEGURO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL DEL AUTOMÓVIL ASEGURADO, NO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO QUE LLEVE A DETERMINAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Laentrega de la factura a la aseguradora no está consignada en la ley como una obligación de la asegurada, sin la cual la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización no se actualice; es comúnque esté consagrada como un requisito para el trámite de la indemnización que afecte las diferentes coberturas integradas en la póliza de automóviles. El aspecto con el cual la documental estárelacionada es la subrogación de derechos, que constituye la transferencia de los derechos de un asegurado a un asegurador para poder proceder contra un tercero que negligentemente ha sido el causante deproducirse la pérdida asegurada. Mediante la subrogación se concede a la compañía de seguros el derecho a proseguir laacción en contra del culpable y, de este modo, recuperarse de una parte o de todas lascantidades satisfechas en concepto de daños al asegurado. De acuerdo con lo anterior, la subrogación es consecuencia del pago hecho al asegurado, de manera que si la compañía aseguradora se niega ahacer dicho pago, es evidente que no puede sustentar su negativa en la no exhibición de la factura, endosada a su nombre. En todo caso, la entrega de la factura endosada a favor de la aseguradora es unacto concomitante o posterior al pago de la indemnización, pero no previo, aun cuando por razones prácticas, la aseguradora solicite su entrega desde el momento de la reclamación.
CUARTO TRIBUNAL...
Regístrate para leer el documento completo.