Suplencia De La Queja Agraria
los solicitantes de administración de justicia quienes al desconocer los alcances del acto supletorio
ode planteamiento de derecho, las más de las veces, lo invocan en aspectos que no
resulta aplicable o, en otras ocasiones, omiten exigir su cumplimiento durante las diversas
etapas en que sedesarrolla el juicio agrario.
Lo anterior resulta en detrimento de ellos mismos con independencia de que la autoridad
tenga la obligación de suplir a los ejidos y comunidades, así como a sus integrantes enlo individual,
porque son los propios órganos jurisdiccionales agrarios quienes dejan de aplicarlo o bien
abusan de su invocación, interpretando en forma diversa los alcances de su aplicabilidadbasados
en la libre jurisdicción y autonomía de que gozan por mandato constitucional, dando lugar
a criterios diferentes que generan inseguridad a la clase social objeto de esa protección tutelar.Conforme declara el autor, el libro se escribió pensando en los campesinos ejidatarios, comuneros,
ejidos y comunidades y en sus asesores legales, por esa razón se trata de un manual
útil queproporciona los conocimientos teóricos necesarios del derecho para conducirlos hacia
su aplicación práctica correcta en los Tribunales, la última intención es dar cumplimiento al
propósito que se expresa enla exposición de motivos de la Ley Agraria en el sentido de que
“prevalezca la sencillez y la claridad en los procedimientos de justicia agraria. Debemos reglamentar
sobre lo esencial para acercarla justicia al campesino”.
Ya en el planteamiento del tema, destaca el antecedente de que con la promulgación de
la Ley Agraria en 1992, el legislador introdujo como obligación procesal, para losTribunales
Agrarios, suplir los planteamientos de derecho deficientes en que pudieran incurrir las partes,
La suplencia de los planteamientos
de derecho en el juicio agrario
Paniagua Salazar,...
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