Suplencia de la queja en amparo agrario
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE: Existe la obligación para los juzgadores federales de suplir deficiencias de la demanda de amparo cuando los quejosos sean los sujetos colectivos oindividuales mencionados. Esta suplencia se extiende a las deficiencias en la expresión de agravios tratándose de los recursos de revisión, queja y reclamación, cuando los recurrentes sean los mismossujetos procésales aludidos, tanto en su carácter de quejoso como de terceros perjudicados.
PERSONALIDAD: La representación de los núcleos de población para interponer el juicio de garantías seconfiere por ministerio legal y por orden sucesivo a los comisariados ejidales o de bienes comunales y en su defecto a cualquiera de sus miembros o del consejo de vigilancia respectivo, así como a todoejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población agraviado.
TÉRMINOS PRE-JUDICIALES: El plazo general o común de quince días para interponer el amparo previsto en el artículo 21 de la Ley deAmparo. , adolece de las excepciones o salvedades a que alude su Art. 22 de la Ley de Amparo. . A dichas excepciones o salvedades se agregaron dos, atañederas respectivamente a los casos en que losquejosos sean los ejidatarios o comuneros individualmente considerados o los núcleos de población como entidades agrarias.
En el primero de tales casos, el término para ocurrir en la vía constitucionalcontra actos de autoridad que causen perjuicio a los intereses particulares del ejidatario o comunero es de treinta días Art. 218 de la Ley de Amparo, lapso que nos parece plenamente justificado,pues dada su duración, dichos sujetos disponen de mayor oportunidad cronológica para preparar la defensa de sus derechos a través del juicio de amparo.
La segunda de las salvedades apuntadas se contraea la hipótesis en que el amparo se promueve por un núcleo de población contra actos que tengan o puedan tener por efecto privarlo total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la...
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