Supletoriedad expresa
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Art. 2º.‑ Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda laLegislación Estatal. (...)
LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 3º.- El Código Civil del Estado de Jalisco, será norma supletoria delas disposiciones de esta ley.
LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS DE LA FUNCION REGISTRALArtículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 3.- Serán normas supletorias dela presente Ley los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
SECCION PRIMERA
TITULOPRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativosemanados de los Poderes del Estado de Jalisco, de los Municipios, así como así como de sus organismos públicos descentralizados, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse enlos procedimientos no jurisdiccionales.
Artículo 3. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco será de aplicación supletoria en materia adjetiva a este ordenamiento
CODIGODE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derechocomún contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal
LIBRO QUINTO
De los Juicios Mercantiles
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Procedimiento Especial...
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