Supranacuionalidad
Por primera vez, un grupo de Estados, en elcontexto de sus relaciones exteriores, ceden ciertas competencias soberanas a un órgano de nuevo cuño: la Alta Autoridad de la CECA (arts. 8 a 19 TCECA), institución de carácter ejecutivo y compuestapor personalidades independientes nombradas por los gobiernos nacionales, encargada de asegurar la consecución de los objetivos previstos en el Tratado y de actuar en el interés general de laComunidad, y dotada de poder de decisión obligatoria, tanto de carácter normativo como administrativo, decisiones que adopta a través del procedimiento mayoritario. Se configura de este modo como la máximaInstitución política de la Comunidad y como su órgano técnico supremo.
Es por las características anteriormente citadas que en la Alta Autoridad se concentra esencialmente el carácter federal ysupranacional de la CECA, dentro de un marco institucional que se configura ya a grandes rasgos como el que se conoce en nuestros días: el control político de la Alta Autoridad –germen de la actualComisión- se encomienda a una Asamblea Común (arts. 20-25 TCECA), con capacidad para censurar la actividad del órgano ejecutivo pero sin poder legislativo; un Consejo Especial de Ministros (arts.26-30 TCECA), órgano de naturaleza intergubernamental, compuesto por los representantes de los Estados miembros y cuya misión es garantizar una acción armoniosa de la Alta Autoridad en relación con losgobiernos nacionales; y un Tribunal de Justicia (arts. 31-45 TCECA), encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado y los actos derivados de...
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