Suprema
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Conforme al artículo 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuandoel monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresariala tasa única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Ahora bien, el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, al establecer que el referido crédito fiscal no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó, no viola las garantíasde fundamentación y motivación contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el artículo 73, fracción VII, de dicho Ordenamiento Supremo, se faculta al legislador federal para determinar cualquier contribución necesaria para cubrir el presupuesto y establecer las modalidades del tributo y, en todo caso, fijar prohibiciones como la indicada, enaras de impedir la disminución de la recaudación obtenida por el impuesto empresarial a tasa única.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 817/2010. Molex de México, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro VargasOrnelas.
Amparo en revisión 60/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2011. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1556
PRINCIPIO DEDEFINITIVIDAD CONTRA ACTOS JURISDICCIONALES. NO ES UNA EXCEPCIÓN PARA AGOTARLO, RECLAMAR VIOLACIONES DIRECTAS DE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LINEAMIENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES XIII Y XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).
De una interpretación literal y sistemática de tales disposiciones se observa un distinto trato legislativo de excepciones al anotado principio frentea actos de autoridad jurisdiccional (tribunales judiciales, administrativos o del trabajo). La fracción XIII no exime de observarlo respecto de aquellos donde se alega tal tipo de violaciones directas sino atiende a la naturaleza del acto y la magnitud o relevancia de la infracción constitucional (actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de losactos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución); en cambio, la fracción XV, último párrafo, del numeral 73 es donde el legislador estableció para actos de autoridad no jurisdiccional notas distintivas, a saber, que el recurso esté previsto en ley, no exigir mayores requisitos para el otorgamiento de la suspensión que la Ley de Amparo y, finalmente, dispensar de agotarlo si el acto reclamadocarece de fundamentación. Esto último acorde con la diferenciación que hizo el propio Constituyente para reglamentar ese principio en materia administrativa (artículo 107, fracción IV). Ante ese pronunciamiento específico normativo habría de preferirlo y determinar que es respecto de actos no jurisdiccionales que aplica la jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal de rubro: "RECURSOS...
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