SUPREMACIA_CONSTITUCIONAL
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Publicado: 17 de octubre de 2015
Nunca está de más analizar el contenido de nuestra Constitución, más aún cuando “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetas a esta Constitución”.
El Doctor Jesús Falcón Gutiérrez, quien fue profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Carabobo durante30 años, desarrolla diversas consideraciones en torno a este tema como si se tratara de una cátedra libre. Las características de nuestra Constitución y el ambiente que prevalece para su aplicación son motivo de estudio.
Explica que la justicia constitucional tiene su base en los principios de la supremacía constitucional, según los cuales la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía ycuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente.
“Para la justicia constitucional, una de las disposiciones más importantes de la carta fundamental es el artículo 7 de la carta magna, que recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución”,recalca.
Falcón Gutiérrez expone que los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
De aquí que todos los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos, necesariamente, a los principios y a las disposicionesconsagradas en la Constitución; y en consecuencia, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. La supremacía de la Constitución sería algo vacía si no se establecieran, con precisión, los medios adecuados para protegerla, ya en su parte orgánica (procedimientos constitucionales), ya en su parte dogmática (derechos fundamentales).
LA MADRE DE LOS CONTROLES DELAS NORMAS FUNDAMENTALES: ARTÍCULO 334
Con base en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el especialista en esta materia recuerda que la misma contiene una disposición fundamental en cuanto a la garantía y protección de la Constitución.
El artículo reza: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuerederogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. A la vez, dicha disposición se convierte en una consecuencia de los principios de la Supremacía Constitucional derivados del artículo 7 ejusdem”.
Sin embargo, Falcón Gutiérrezrecalca que es el artículo 334 de la carta magna el que establece el verdadero sistema de justicia constitucional venezolano, cuando refiere: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución”.
Establece además que, en caso de incompatibilidadentre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, y corresponde a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. (Control difuso. Art. 20 C. P. C. y Art. 19 C. O.P. P).
Agrega que control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, unanorma que consideren contraria a la Constitución.
A la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Púbico dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colindan con aquélla.(Control concentrado. Cf. Art....
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