Supuesto culpable
EN EL CODIGO PENAL DE PROCEDIMIENTOS.
PRESUNTO CULPABLE.
Presunción de inocencia
Artículo 6. El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas lasetapas del proceso, mientras no se declare su establecida en éste código.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
Ninguna autoridad pública podrá presentara una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.
En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, seadmitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
El juez o el tribunal limitarán la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión puedaperjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.
Inviolabilidad de la defensa
Artículo 7. La defensa es un derecho inviolable en toda etapa delprocedimiento. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozcainmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las Constituciones Federal y
Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de aquellas emanen. Con las excepciones previstasen este código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas,siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.
Cuando el imputado esté privado de sulibertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule, y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta...
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