Supuestos Prácticos De Incapacidad Temporal Para Nóminas
Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador
Edad 30 años
Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el
Régimen General de la Seguridad Social
Baja 1 dediciembre de 2001 hasta 20 de diciembre del mismo año
Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas elúltimo año arrojan un importe de 151,46 euros
Derivada enfermedad común
Requisitos
Afiliado y en alta en el momento del hecho causante (baja médica)
Período mínimo de cotización. Se exige que el trabajador tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores
Cuantía de la prestación
Base reguladora
Será el resultado de dividir labase de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera
901,52 / 30 = 30,05 euros/día
Porcentaje aplicable
El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo
30,05 x 60% = 18,03 euros/día
El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja
Pago de laprestación
Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:
Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT
Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 euros
El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día estará acargo de la empresa; el resto de días deberán ser pagados por la Entidad Gestora.
Derivada de contingencias profesionales
Requisitos
Afiliado y en situación de alta. Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con la
Seguridad Social
No seexige período mínimo de cotización, al derivarse de accidente de trabajo.
Cuantía de la prestación
Base reguladora
Se compone de dos cantidades:
- Base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin computar las horas extraordinarias.
(919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) /
30 = 30,05 euros/día
- Promedio diario de las horas extraordinariasdurante el año anterior a la baja del trabajador
151,46 / 360 = 0,42
Por tanto: 30,05 + 0,42 = 30,47 euros/día
Porcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación
El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el siguiente a la baja en el trabajo.
30,47 x 75% = 22,85euros/día
Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días 2
y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20
Son responsables del abono de la prestación El INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, dependiendo de con que entidad hubiera concertado el aseguramiento la empresa. No obstante, será esta últimaquien deberá realizar obligatoriamente el pago en forma delegada en virtud del principio de colaboración obligatoria de las empresas
Baja por incapacidad temporal (IT)
• En la Categoría Nómina,Seguridad Social
La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:
• Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
•...
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