Supuestos practicos salarios
1-. Identifique las partidas que, a la luz de lo dispuesto en el III Convenio colectivo Iberdrola Ingeniería y Construcción, han de integrar necesariamente este año 2011 las retribuciones de un trabajador que desempeña funciones de ingeniero- grado 8. El trabajador ingresó en la empresa el 1 de enero de 2010 en la sede de la empresa en Madrid y durante este año hadesarrollado su labor en tres obras, dos en Alcalá de Henares y la tercera en Bilbao. Determine la calificación jurídica que a cada una de dichas partidas corresponde y si las mismas tienen o no carácter consolidable. Identifique, asimismo, aquellas cuyo devengo y percepción están condicionadas a la concurrencia de circunstancias singulares.
Art. 27 Convenio colectivo: Estructura salarialSBR = Salario Bruto Consolidado + Complemento Personal Reconocido
Escalas salariales para cada nivel prof. Cuantía reconocida al
que tienen la condición de mínimo trabajador por su
garantizado. Salario base, consolidable desarrollo prof. y comp.
¿Cpersonal o SB?
Salario = SBR + pluses
Escala de referencia del salario de ingreso (art. 28 Conv.): nivel 8 1º año: 26.716 €(frente a los 31.954 € que corresponden a un ingeniero nivel 8 según la tabla salarial). ¿Puede atentar contra el principio de igualdad el establecimiento de escalas salariales diversas atendiendo a la fecha de ingreso en la empresa?
Pagas extraordinarias: están incluidas en el Salario Bruto consolidado (art. 31 Convenio). El art. 31 ET permite el prorrateo de pagas extras siempre y cuandovenga previsto en convenio colectivo. La jurisprudencia (STS 14 junio 2002) ha extendido esta posibilidad al contrato de trabajo sin que, en cambio, pueda imponerse unilateralmente por el empresario.
Plus de obra (art. 32 Convenio): 3200€ anuales a liquidar trimestralmente. Se percibirá únicamente si se cumplen los requisitos exigidos: 75% de la jornada en obras dentro del territorio nacional. “Laactividad en obra implica unas condiciones de trabajo más duras que en oficina, requiriendo una dedicación reforzada así como una jornada más intensa”.
Complemento salarial de puesto de trabajo no consolidable.
Otras partidas retributivas
* Complemento por enfermedad y accidente (art. 30 Convenio): durante los períodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia ypor maternidad, los trabajadores percibirán, si la prestación de la SS fuera inferior, un complemento de hasta el 100% del SBR.
partida de previsión social naturaleza extrasalarial no consolidable (art. 26.2 ET)
* Beneficios sociales:
Seguro colectivo de vida y accidentes
Seguro asistencia sanitaria
Préstamo de vivienda
Plan de previsión social
Son partidas de carácter asistencial,reconocidas a la generalidad de la plantilla como beneficios accesorios (a ello no se opone el hecho de que, en algunos casos, se condicione la partida a una antigüedad mínima de 12 meses). Pueden tener, por ello, naturaleza extrasalarial
2-. En el marco del Plan de Compensación Flexible recogido en el art. 43 del convenio, la empresa Iberdrola Ingeniería ofrece, entre otros, los siguientesservicios:
-. Seguro de asistencia sanitaria para cónyuges y descendientes directos del trabajador
-. Ordenador portátil
-. Tickets restaurante
-. Cuota de club deportivo
-. Alquiler a precio ventajoso de apartamentos en centros turísticos
-. Ayudas de guardería
Califique jurídicamente las prestaciones que se obtienen en el marco de este plan y si, efectivamente, como señala el convenio,puede excluirse su cómputo a efectos indemnizatorios
Si la empresa paga en metálico el importe previsto por el convenio para este plan a aquellos trabajadores que no tengan interés en disfrutar de las prestaciones ofrecidas por la empresa ¿qué consecuencias jurídicas tendría esta decisión?
La empresa está pensando ampliar este sistema de compensación y ha decidido que, para el año 2011, los...
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