Suseciones trabajo resumido
2.9. Testamentos Ordinarios.
Pueden ser de dos formas, abiertos o cerrador:
El testamento abierto o nuncupativo es aquel en que eltestador lo otorga en presencia de las personas que deben autorizar el acto (Artículo 850), y que debe llenar los requisitos previstos en los Artículo 852 al 857 y 882 del Código Civil, en la Ley de Registro Público y varían según la modalidad adoptada por el testador para formalizarlo, así tenemos:
1. Otorgado mediante escritura pública según los requisitos exigidos por la Ley de RegistroPúblico.
2. Otorgado sin protocolización ante el Registrador y dos testigos (Artículo 858 del Código Civil, previo el cumplimiento de las formalidades allí establecidas.
El testamento cerrado, es aquel que el testador hace por voluntad propia y que sólo puede ser abierto después de su muerte.
2.10. Los Testamentos Especiales.
Son aquellos otorgados en consideración de lasextraordinarias circunstancias de tiempo y de lugar en que pueda hallarse el testador y de no poder recurrir ésta a las formas ordinarias de testar, autorizándolo la ley al uso de las formas testamentarias especiales. Nuestro Código Civil contempla tres casos de testamentos especiales, a saber:
Los testamentos otorgados durante una epidemia.
Los testamentos hechos en tiempo de guerra por losmilitares u otras personas no militares empleados en el ejército de expedición.
Los testamentos otorgados en un viaje por mar.
La diferencia entre estos testamentos y los ordinarios estriba en las formalidades que deben llenar estos últimos para que tengan validez.
2.11. Testamentos otorgados en países extranjeros:
Existen dos posibilidades para otorgar testamento en paísesextranjeros y son las siguientes:
1. Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para que tenga efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica y no se admitirá el otorgados por dos o más personas en un mismo acto, ni verbal, ni el ológrafo(Artículo 870 C.C.).
2. También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, deberán ser otorgados antes el agente diplomático o consular de la República en el lugar del otorgamiento, atendiendo a las disposiciones de la ley venezolana. En este caso el funcionario diplomático o consular de la República hará las veces de Registrador y cumpliráel acto del otorgamiento con los preceptos del (Código Civil Artículo 880).-
2.12. El Albacea Testamentario.
Es un mandatario que recibe su poder del testador, y que no puede ser revocado por el heredero, aunque éste representa por ley al testador, y son debido a la necesidad que siente el testador de confiar al cuidado y eficacia de ciertas personas el cumplimiento de algunasdisposiciones que no interesan o que desagradan a los herederos y que por tanto éstos pueden ver con descuido o con aversión.
2.13. Apertura del Testamento.
El artículo 913 del Código de Procedimiento Civil señala la forma como debe hacerse la solicitud de apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 del C.P.C., la cual debe ir dirigidaal Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento.
Cuando no sea el mismo lugar de la apertura de la sucesión, ni el del lugar donde fue otorgado el mismo. Además, el Código Civil en sus artículos 988 y 989, indican todas las diligencias que se deben efectuar y una vez terminadas éstas, el Tribunal procederá en presencia de dos testigos, a abrir el testamento. Es...
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